El TSJA envía a la oficina antifraude de la UE parte del ‘caso Invercaria’
Los jueces rechazan declarar nulo el despido del exdirectivo que grabó a Gómiz
Una de cal y otra de arena. Los jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) en Sevilla aprecian la relevancia de los indicios penales en el caso Invercaria. Por esta razón han enviado los hechos probados de su sentencia sobre el despido del exdirectivo Cristóbal Cantos a la Oficina Antifraude de la Unión Europea (OLAF) y al juzgado decano de Sevilla, para que determinen su relevancia penal. El juez decano lo remitirá ahora al magistrado Juan Gutiérrez, que investiga la causa penal, y la OLAF estudiará si se han malversado fondos europeos a través de la empresa pública de capital riesgo de la Junta. Para ello, el organismo con sede en Bruselas se dirigirá previsiblemente a la Fiscalía Anticorrupción, dado que carece de investigadores sobre el terreno.
Ahora bien, tras destacar las irregularidades “obvias y manifiestas” en las concesiones de préstamos e inversiones de Invercaria, según subrayó la Cámara de Cuentas, en paralelo los magistrados reprochan a Cristóbal Cantos, exdirectivo de Invercaria y actual director financiero de la Zona Franca de Cádiz, haber colaborado en uno de los convenios carente de procedimiento reglado. Es decir, a Cantos se le puede volver en contra un proceso penal al que contribuyó con la aportación de las grabaciones realizadas de manera oculta mientras se reunía con su exjefa, la expresidenta de Invercaria Laura Gómiz.
“Es fácil inferir que el propio recurrente colaboró en la adopción de un acuerdo de inversión que puede llegar a ser objeto de investigación penal por el juzgado antes citado, por carecer de todo procedimiento reglado”, subraya la sentencia que declara improcedente (y no nulo) el despido de Cantos, tal y como dictaminó el Juzgado de lo Social 2 de Sevilla. En otro pasaje, el fallo incide: “El recurrente ha colaborado activamente en lo que enuncia como indicio, no puede calificarse como tal”.
El fallo refuta que la expresidenta de Invercaria acosara al directivo Cantos
La sentencia destaca la carencia de un procedimiento reglado para los préstamos e inversiones en la que incurrió Invercaria hasta 2010, cuando abandonó la sociedad su expresidente Tomás Pérez Sauquillo, imputado en la causa al igual que Gómiz. La Junta rechaza esta acusación y defiende que la sociedad de capital riesgo no necesitaba dicho procedimiento para justificar sus inversiones sin publicidad. Ello al margen de que algunas resultaran fallidas \[la Cámara de Cuentas destaca cómo de las cinco inversiones en 2009, tres empresas estaban en pérdidas y una en concurso\].
La sentencia tumba la demanda de Cantos y rechaza con dureza sus argumentos. Considera que no existió acoso por parte de Gómiz, ya que las tensiones laborales entre jefa y subordinado fueron esporádicas y la relación de ambos fue “de tono cordial”. Las discrepancias sobre cuestiones laborales se limitaron al horario de verano y la formalización escrita de las condiciones laborales.
En la grabación transcrita en la sentencia, la expresidenta desvela: “El procedimiento no se ha seguido. Es que no había procedimiento (...) Si me comprometiera con la ética, no estaría trabajando en esta organización”. Mientras, Cantos alegó que Gómiz le había obligado a realizar expedientes falsos con datos inventados.
Los jueces estiman que esta “solicitud de localización de datos” para el programa Trewa sobre expedientes antiguos de inversión de los fondos Jeremies, eran conocidos por todos los directivos y “había la posibilidad informática de eludir esos campos”. “En ningún caso reúnen la gravedad suficiente como para considerarse un supuesto de acoso laboral”, afirma el fallo. Es más, los jueces consideran que existió “una suerte de entendimiento sobre cómo cumplimentar los informes a fin de salvar los reparos”. La demanda de Cantos estaba basada en la vulneración de derechos fundamentales, pero la sentencia la rechaza y señala que no ha quedado acreditada ninguna represalia por parte de Gómiz.
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