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El Supremo condena a tres años al dueño de un pub por contaminación acústica

El condenado también deberá indemnizar a un matrimonio afectado por el volumen de la música

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un total de tres años de cárcel que la Audiencia de Valencia impuso al dueño de un pub en Anna (Valencia) por los daños que causó a sus vecinos al cometer un delito de contaminación acústica del medio ambiente con la música del local.

El alto tribunal comunicará ahora a la Audiencia su decisión, lo que supondrá la ejecución de la misma y probablemente el ingreso en prisión del condenado.

La condena a dos años por el delito de contaminación suma, con las dos a seis meses por cada uno de los delitos de lesiones, un total de tres años, una pena que en casi todos los casos supone el internamiento.

El condenado, Vicente José G. T., deberá indemnizar con 12.120 euros al matrimonio de vecinos a quienes provocó depresión y ansiedad a causa de los trastornos del sueño que les generó con el volumen del ambiente musical de su local.

El relato de hechos considera probado que Vicente G. T. abrió el pub en diciembre de 2001 y a los pocos días fue denunciado por sus vecinos por el volumen del ambiente musical del mismo, lo que inició una cadena de denuncias, inspecciones municipales, cierres y reaperturas que se extendió durante años.

En uno de aquellos episodios la Policía Local comprobó que el dueño del pub había manipulado el limitador de potencia de sonido que por ley se había visto obligado a instalar, lo que justificaba las denuncias de sus vecinos y explicaba los trastornos del sueño provocados en ellos.

El Supremo considera en su fallo no solo las pruebas de las inspecciones municipales, sino también los informes médicos sobre las lesiones y secuelas, todo lo cual, dice, acredita "la gravedad del riesgo producido con la contaminación acústica, que ha quedado materializado en las lesiones sufridas por los vecinos afectados".

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