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Un juez declara nula la venta de preferentes a un cliente de Bankia

El juez considera "difícil de sostener" que la compra fuera decidida por el afectado en su interés

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia ha declarado la nulidad de la compra de participaciones preferentes suscrita en 2011 por un cliente de Bankia que solicitó un préstamo personal para la compra de un vehículo, y ha condenado a la entidad a abonarle 4.120 euros.

Con este fallo, el juzgado estima la demanda presentada por un cliente que pedía la nulidad de la compra de participaciones preferentes serie A y de la posterior recompra y suscripción de acciones de Bankia en 2012, según la sentencia.

El cliente, con formación de estudios básicos, mecánico y conductor y de perfil claramente conservador, solicitó a Bancaja un préstamo personal por 4.000 euros para la compra de un vehículo y realizó una imposición a plazo fijo por esa cantidad por 12 meses.

No obstante, al día siguiente se canceló esa imposición y se firmó un contrato de valores negociables y una orden de compra de valores por 4.200 euros.

Un año después, el cliente recibió una carta de Bankia en la que se ofrecía la recompra de las participaciones preferentes por parte de Banco Financiero y de Ahorros, y la suscripción de acciones de Bankia.

El cliente aceptó la oferta, recibió un folleto resumen y se le hizo un test de conveniencia que dio como resultado "producto no conveniente".

El juez considera que es "difícil sostener" que la compra de participaciones fuera decidida por el cliente en su propio interés como inversor, y además la devolución del préstamo era por cuatro años, lo que "se compadece mal" con la suscripción de un producto de carácter perpetuo.

Sobre la mera condición de intermediario que argumentó Bankia, el juez afirma que los valores fueron emitidos por Bancaja Eurocapital Finance, una sociedad instrumental del grupo Bancaja, lo que revela la vinculación directa entre ambas.

Bancaja también alegó que el cliente fue correctamente informado del producto, no fue objeto de coacción ni error alguno y se le sometió al test de conveniencia.

La entidad añadió que las participaciones preferentes son un producto complejo pero no de alto riesgo y sus características son "perfectamente claras e inteligibles", según el texto de la sentencia.

El juez afirma que no hubo un interés real del demandante en la suscripción de acciones de Bankia, de forma que su aceptación obedeció más bien al intento de desprenderse de unos valores que creía perjudiciales en ese momento.

Por todo ello, se declara la nulidad de la compra de participaciones y el canje por acciones y condena a Bankia a abonar al demandante 4.120 euros, más las comisiones cobradas desde la compra, el interés legal del dinero y las sucesivas comisiones hasta la fecha de la sentencia, además del pago de las costas procesales.

El fallo no es firme y se puede presentar recurso en el plazo de veinte días.

Para la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), este caso es un "ejemplo" de la actuación del conjunto de entidades integradas en Bankia en la que los consumidores "entraban solicitando créditos y se encontraban con sus ahorros atrapados y sin poder recuperarlos", indica en un comunicado.

Esta demanda, ganada por la asociación, supone "una importante victoria jurídica" de los afectados por participaciones preferentes, añade Adicae, que indica que continúa incorporando afectados en la demanda interpuesta en Madrid contra Bankia, a la que se han sumado más de 3.000 personas.

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