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La sentencia de la reforma agraria, fuente de inspiración del decreto

Los juristas se han basado en la sentencia del Constitucional sobre la expropiación de fincas

Si en algo es vehemente Elena Cortés es en la defensa del soporte jurídico del decreto sobre medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda que contempla evitar desahucios con la expropiación temporal por tres años de aquellas casas en las que el lanzamiento produzca riesgo de exclusión social a los afectados, y sanciones de hasta 9.000 euros a las personas jurídicas, nunca a particulares, que mantengan pisos deshabitados. “Es absolutamente impecable”, enfatiza la consejera sobre el armazón jurídico de la controvertida norma que se sustenta, entre otros principios, en el de la función social de la propiedad privada.

El equipo jurídico de la Junta se ha inspirado en la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló otra gran ley de alcance social de los primeros momentos de la autonomía, la reforma agraria, que contemplaba la expropiación de uso de las fincas infraexplotadas. Los fundamentos jurídicos de aquella sentencia del 26 de mayo de 1987 son ahora esgrimidos para legislar contra la tenencia de viviendas sin uso y a favor de la intervención temporal de las que vayan a ser desahuciadas persona sin recursos. “La Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir”. Por ello, la fijación del “contenido esencial” de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo. “Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes”, sostiene la citada sentencia.

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