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TSJC anula una reducción salarial aplicada tras varios despidos

El tribunal considera "injustificado" rebajar sueldos y que las extinciones deberían ser suficientes La sentencia afirma que los despidos "desnaturalizan" la medida reductora de salarios CC OO considera que el fallo supone "un golpe" a la reforma laboral aprobada por el PP

Una empresa no puede aplicar una rebaja salarial por motivos económicos tras haber despedido empleados por la misma razón. . Este es el argumento esgrimido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al anular la decisión de una empresa de rebajar en un 15% el sueldo a sus empleados de Cataluña tras despedir a parte de la plantilla. La sala de lo social del TSJC considera que las extinciones de contratos tendrían que haber sido suficientes para afrontar la crisis y tacha de "injustificada" la decisión de rebajar salarios.

La sentencia se refiere a la empresa Maetel (Maessa Telecomunicaciones, Ingeniería, Instalaciones y Servicios), una ingeniería que trabaja para Endesa, a la que le pide que restituya a los trabajadores de Cataluña sus antiguos salarios, reducidos desde julio de 2012, cuando el mismo año había despedido a 11 empleados. La sentencia ve "injustificada" la reducción de sueldos "porque la adaptación de la productividad de la empresa a la nueva línea de mercado se debía haber conseguido con los despidos", que la empresa llevó a cabo entre julio y noviembre de 2012.

Los despidos y la posterior rebaja salarial se produjeron después de que el centro de trabajo de Maetel en Tarragona firmara un contrato con Endesa que comportaba una caída de la carga de trabajo y una reducción de las tarifas, explica el secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria de CC OO, José Antonio Hernández. La empresa, con sede en Zaragoza, tiene otros dos centros de trabajo en Cataluña.

La Sala Social del TSJC reprocha a la compañía que con la reducción de los salarios busque "reducir costes" y recuerda que, "globalmente" la empresa "obtiene beneficios". El tribunal limita así las medidas que puede adoptar la empresa para adaptar su actividad a una situación de bajada de la producción y de la facturación.

El sindicato CC OO, que ha llevado la defensa de los trabajadores, entiende que esta sentencia supone "un golpe" a la reforma laboral aprobada por el Gobierno y que introdujo el salario entre las variables que una empresa puede modificar en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta entonces este articulo contemplaba modificar por "razones económicas, técnicas y organizativas o de producción" cuestiones como el horario o los turnos de trabajo, pero no el salario. "Esta sentencia apoya la tesis de que antes de aplicar flexibilidad externa, despidiendo, hay que agotar todas las vías de flexibilidad interna", considera Hernández.

La empresa justificó los despidos por la reducción de la carga de trabajo de su único cliente en Cataluña, Endesa. Maetel tiene sede en Zaragoza y tres centros operativos en Cataluña, precisa CC OO. En la sentencia, el TSJC asegura que los despidos objetivos llevados a cabo "han desnaturalizado completamente la medida reductora de salarios" ya que la razón de ser de la modificación de las condiciones de trabajo es, precisamente, evitar las extinciones de empleo. En este sentido, el TSJC recuerda que la ampliación de la flexibilidad interna que otorga la nueva legislación laboral se justifica para favorecer en las empresas alternativas a la destrucción de empleo y subraya que se debe evitar "un uso abusivo o fraudulento de un poder empresarial que sigue siendo causal".

Además, el tribunal recuerda que los trabajadores de Cataluña han dejado también de percibir un plus debido a la falta de actividad. Respecto a la aplicación del artículo 41, el alto tribunal subraya que "no existe una discrecionalidad absoluta del empresario", quien "deberá acreditar la concurrencia de circunstancias en su empresa". La sentencia del TSJC puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

CC OO también ha informado de una reciente sentencia del juzgado social número dos de Mataró (Barcelona), que también "tumba" la reforma laboral en relación con un conflicto colectivo en la empresa Cobra Instalaciones y Servicios. Este juzgado considera que existe un defecto de contenido ya que las razones de la empresa para bajar los sueldos a la plantilla no están suficientemente probadas.

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