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Valencia pagará por un vecino que murió al no llegar al hospital por las fallas

El Ayuntamiento deberá abonar a la viuda 6.000 euros por daños morales

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a pagar una indemnización de 6.000 euros a la familia de un hombre que falleció después de sufrir un infarto y no poder llegar al hospital porque su calle y las adyacentes estaban cortadas por el montaje de una falla y una carpa de las fiestas.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV admite así el recurso interpuesto por la familia del fallecido contra una sentencia anterior que desestimó su reclamación  y confirmó la decisión del Consistorio de no pagarle una indemnización. La sala considera probada la "responsabilidad patrimonial" del Consistorio, al que corresponde "garantizar los accesos rodados".

Los hechos ocurrieron el 14 de marzo de 2007 cuando el hombre sufrió un infarto de miocardio en su casa, en la calle de Llanera de Ranes, y tardó 45 minutos en ser atendido porque las calles circundantes a su domicilio estaban cortadas al ocupar la calzada la falla de la comisión General Barroso-Calvo Acacio.

Según la sentencia, que ha avanzado hoy Levante, el hombre se dirigió finalmente a un centro de salud, donde intentaron ayudarle, sin éxito.

El tribunal considera probado "un defectuoso funcionamiento" del Ayuntamiento de Valencia al no tener previstas "medidas de evacuación alternativas" en el momento en que se estaba plantando el monumento de Fallas, lo que produjo un "colapso circulatorio".

Los informes médicos aportados por la familia de la víctima recuerdan que la rapidez y la "premura" en el tratamiento a un paciente que sufre un infarto es "vital". "Lo que resulta innegable es que la situación de colapso y falta de previsión le impidió (a la víctima) acceder a una adecuada asistencia médica", concluye la sentencia.

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En cuanto a los planes de evacuación previstos por el Ayuntamiento, el tribunal reconoce su existencia pero apunta que tales informes "se emiten con carácter general y sin referirse al momento concreto en que se producen los hechos".

"Pese a los informes previos sobre regulación del tráfico y vías alternativas, en el momento en que se produce la situación de urgencia vital" había un corte de calle que originó una congestión de tráfico que impidió al enfermo llegar al hospital Doctor Peset, muy cercano a su domicilio. Al Ayuntamiento le correspondía "garantizar los accesos rodados" y rutas alternativas.

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