_
_
_
_

Jueces de Valencia pactan anular cláusulas abusivas

Acuerdan fijar un criterio ante casos como los desahucios

Jueces de primera instancia de Valencia acordaron el lunes que en los procesos monitorios o declarativos, así como en los de ejecución hipotecaria y de títulos extrajudiciales, se procederá, incluso de oficio y en cualquier momento del proceso, siempre que concurran “suficientes elementos de juicio”, a la anulación de “las cláusulas abusivas que lesionen los derechos de los consumidores, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer sus pretensiones respecto a las mismas a través de las vías legales oportunas”. Los jueces de primera instancia de Valencia han alcanzado este acuerdo conforme a la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de protección del consumidor, teniendo en cuenta las recientes resoluciones de las audiencias provinciales y del Tribunal Supremo en la materia, informó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En concreto, en lo relativo a las cláusulas que establezcan intereses moratorios, y con el fin de establecer una pauta orientativa, la Junta de Jueces acordó por unanimidad que procederá a declararlas nulas de oficio, cuando establezcan intereses que excedan del límite establecido en el articulo 20 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo en el caso de descubiertos en cuenta corriente. En los demás supuestos que queden fuera del ámbito de dicha norma, singularmente en el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, ante la falta de previsión legal expresa y en aras a una deseable uniformidad, se considerarán nulas dichas cláusulas si el interés moratorio excede del cuádruplo del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato.

Es decir, en la junta del lunes, por unanimidad de los 20 magistrados representados en la misma, de los 22 de Primera Instancia no especializados, se acordó fijar un criterio en cuanto al interés a partir del cual podría considerarse una cláusula como “abusiva”. La ley fija 2,5 veces el interés del dinero en los casos de descubierto en cuenta corriente. Pero no fija cuál es el límite de la sanción que podría imponerse en los casos de retraso en el pago o de impago. Los jueces consideraron conveniente fijar un límite orientativo para considerar abusivas cláusulas que superen cuatro veces el interés del dinero.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_