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Un juzgado obliga al Ayuntamiento de Markina a colocar la bandera española

La sentencia obliga al consistorio, gobernado por Bildu, a que la enseña ondee en "un lugar preferente"

El País

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Bilbao ha ordenado al Ayuntamiento de Markina, gobernado por Bildu, a colocar la bandera de España de forma permanente en el interior y exterior del Consistorio. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue notificada ayer y estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado ante la negativa de este consistorio a atender el requerimiento formulado el 26 de marzo de 2012 por el delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo, para que cumpliera lo previsto en la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de las banderas.

La sentencia declara "disconforme a derecho" la negativa del Ayuntamiento a colocar la bandera española y destaca que el Ayuntamiento tiene "la obligación" de hacer que la enseña ondee "tanto en el exterior como también en un lugar preferente del interior de la casa consistorial", de manera permanente, "junto con las demás banderas oficiales". Urquijo también planteó los mismos requerimientos contra el Ayuntamiento de San Sebastián y la Diputación de Gipuzkoa, ambas en manos de Bildu.

La resolución judicial se refiere a "la inactividad" del Ayuntamiento de Markina denunciada por la Abogacía del Estado en su demanda, tras observar que había transcurrido el plazo de un mes que se le había dado para que cumpliera el requerimiento. El consistorio solicitó la desestimación del recurso al no existir un acto administrativo por su parte que infringiera el ordenamiento jurídico.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Bilbao destaca que el artículo 4.2 de la Constitución dispone que "los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas" y que estas se utilizarán "junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales". También se refiere al artículo 3.1 de la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de las banderas y que determina que la de España "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular o municipal del Estado".

Además, destaca las sentencias del Tribunal Supremo por la que obligaba a que se colocase la bandera española en la Academia de Policía del País Vasco y en el Parlamento autonómico. En ellas, el Supremo recordaba "la exigencia legal" de que esta enseña ondee "todos los días" en los edificios o establecimientos de las Administraciones públicas del Estado que "son lugares donde se ejerce directa o delegadamente la soberanía".

La resolución judicial destaca que el hecho de que, durante años, no se haya colocado en estos edificios públicos la bandera española y, por tanto, haya sido "una actuación administrativa continuada", en modo alguno "puede considerarse como consolidada al margen de la legalidad vigente".

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