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OPINION
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Los derechos humanos

La sociedad moderna ha incorporado la cultura de los derechos humanos, pero no tanto la de los deberes cívicos

En mis tiempos de universidad, tiempos de dictadura, fui dirigente del Grup Cristià en Defensa dels Drets Humans. Conservo aquel impulso por defender la dignidad y la igualdad de todas las personas. Pero cada vez soy más severo a la hora de analizar el papel que una cierta interpretación de los derechos humanos está desempeñando en las sociedades desarrolladas. Los derechos humanos son fruto de las revoluciones modernas. Las sociedades anteriores al siglo XIX estaban basadas en la opresión y la explotación. Se habla de Grecia como cuna de la democracia, pero la inmensa mayoría de los que vivían en las ciudades griegas eran personas esclavizadas o sin derechos, como los siervos en la Edad Media. La consecución de iguales derechos para todos, hombres y mujeres, es una lucha reciente que debe continuar, ya que tiene todavía un largo recorrido.

Esto no es contradictorio con pensar que la forma como se han integrado los derechos humanos en la cultura y en los hábitos de las sociedades democráticas y ricas es el origen de muchos de nuestros problemas y crea dificultades a la convivencia. Cito cinco aspectos:

1. Sacralización de la libertad. El mayor logro de la modernidad democrática es dar al individuo su dignidad, reconociéndolo como sujeto de derechos y garantizándole la libertad para ejercerlos, cosa que no ocurre en las sociedades predemocráticas ni en las dictaduras. Pero la formulación política, y la práctica educativa, olvidan normalmente la definición de los límites de la libertad, como si esta fuera un elemento sagrado. Todos hemos experimentado que la vida en comunidad pide que el ejercicio de la libertad esté regulado y condicionado a no impedir la libertad de los demás. Pero cuesta aceptar las consecuencias prácticas de ello.

2. Derechos sin límites. No se puede negar a nadie el “derecho a ser feliz”, un derecho que con razón se reivindica a menudo. Pero este derecho no da la libertad de actuar y de hacer todo aquello que uno considere que puede darle felicidad, sobre todo cuando supone utilizar unos recursos a los que todos tienen derecho. La creciente limitación de los recursos impone límites a los derechos, aspecto que parece haberse olvidado en la mayoría de los textos constitucionales.

3. Derechos colectivos. La focalización exclusiva de los derechos en los individuos hace olvidar que hay otros sujetos de derechos que son las colectividades, y que estos derechos colectivos son otra gran limitación a los derechos individuales. Los bienes y los intereses públicos deben ser tenidos en cuenta al igual que los privados y hasta ser protegidos de forma prioritaria por los entes colectivos.

4. La justificación del egoísmo. Desgraciadamente, en paralelo con las revoluciones modernas se formuló la teoría económica de que, en una sociedad libre, si cada uno actúa de acuerdo con la búsqueda de su máximo interés personal, el juego de las interacciones hará que el resultado final sea el mejor para todos. La extrapolación a la vida social de esta teoría, que puede ser cierta en algunos entornos económicos muy concretos, ha servido para tranquilizar las conciencias y para convertir el vicio del egoísmo en una virtud. El egoísmo como derecho ya no se distingue de la codicia. Los mercados financieros han dado, recientemente, una dramática prueba de hasta dónde esto nos puede llevar.

5. Derechos sin obligaciones. Los miembros de una comunidad tienen unos derechos y unas obligaciones. Los largos siglos de opresión justifican celebrar la Declaración Universal de Derechos Humanos y piden que exijamos su réplica en las Constituciones. Pero, ¿por qué no una paralela Declaración de Deberes? Su ausencia desequilibra las bases de funcionamiento de nuestras sociedades. Urge elaborar códigos de obligaciones cívicas e, incluso, mecanismos para asegurar que la exigencia de un derecho pueda cuestionarse ante el incumplimiento de un deber. ¿Dónde acaba, para el defraudador fiscal, el derecho a la protección de la intimidad personal? ¿Cuál es el límite al derecho de libertad de expresión para el propagador sistemático de calumnias? ¿Sigue teniendo el derecho a una prestación aquel que rechaza las ofertas de trabajo? Es necesario revisar temas como estos, desde un punto de vista legal. ¡Y sobre todo cultural!

Joan Majó es ingeniero y exministro.

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