¿Libertad de elección de centro?
Si se implanta el distrito único escolar, la Administración deberá responsabilizarse de las escuelas poco demandadas por las familias para invertir la tendencia y que alcancen los estándares de excelencia
Parece que la sombra de la señora Aguirre alcanza la Mediterrània. La implantación anunciada para el curso próximo “del distrito único para el acceso a los centros sostenidos con fondos públicos valencianos”, a fin de garantizar la libre elección de centro escolar por los padres, viene precedida por una actuación similar en la Comunidad de Madrid. Una medida tal merece algunas reflexiones.
El contexto normativo: El marco jurídico del Derecho a la Educación en España (artículo 27 de la CE y la LODE) viene definido por la consideración de la educación como un derecho ciudadano fundamental, garantizado por una red integrada de centros sostenidos con fondos públicos que debe asegurar a tod@s su ejercicio, reconociendo la libertad de los padres para elegir la escuela para sus hijos y la participación de todos los miembros de la comunidad escolar en la programación general de la Educación. Dicho marco integra un procedimiento para acceder a aquellos, que fija una serie de criterios objetivos (proximidad al centro, renta de la unidad familiar, existencia de hermanos en el centro y de alguna discapacidad) encaminados a impedir, caso de insuficiencia de plazas, una solución arbitraria por parte de los centros.
Este modelo de admisión ha perdurado desde 1985, tiempo suficiente para que hayan aflorado incongruencias diversas. Un ejemplo: la llamada zonificación escolar, necesaria para ponderar la proximidad a la escuela elegida, ha devenido en una actuación arbitraria absolutamente irrelevante para lograr mejores escuelas para todos (la calidad de las escuelas va por barrios), al tiempo que contribuye poco y mal a la escolarización equilibrada de los alumnos con necesidades educativas específicas.
La propuesta: Al parecer, la propuesta incidiría en la implantación del distrito único para acceder a cualquier centro sostenido con fondos públicos del municipio, al tiempo que redefiniría los otros criterios prioritarios para la admisión, especialmente la existencia de hermanos en el centro. Lo regulado en la Comunidad de Madrid para el presente curso puede darnos una pista: “La zona de influencia y la zona limítrofe a la zona de influencia de los centros sostenidos con fondos públicos se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) La zona de influencia de cada centro (….) cuando así se determine por parte de la Consejería de Educación, será única para todos los centros sostenidos con fondos públicos ubicados en un mismo municipio; b) La zona limítrofe a la zona de influencia de cada centro abarcará el resto de la Comunidad de Madrid”. Dicha regulación incluye la ponderación de la existencia de hermanos en el centro con 8 puntos, por 4 puntos para la zona de influencia así definida.
"El contexto sociocultural de
Primera reflexión: Quisiera pensar que estamos ante una propuesta que parte de una evidencia constatada por los estudios sobre la eficacia escolar: el contexto sociocultural de las escuelas constituye un factor muy significativo de la eficacia y calidad de las mismas. Por tanto, visto que los estudios sobre eficacia escolar muestran que los alumnos aprenden (y mucho) “de y con los otros alumnos con los que comparten aulas y patios”, debemos esperar que la propuesta del distrito único venga acompañada de un conjunto de medidas dirigidas a armonizar y/o compensar el contexto sociocultural de los centros sostenidos con fondos públicos, a fin de mejorar las posibilidades de excelencia y equidad en todos ellos.
Segunda reflexión: También quisiera pensar que se trata de una propuesta enmarcada en un programa integral de actuación articulado en torno a algunos principios asumibles por todos: información, responsabilidad, equidad, calidad y libertad. Así, podremos hablar de una libertad de elección informada, a fin de que los padres puedan conocer con detalle los logros contextualizados de la escuela (el valor educativo y formativo añadido por cada escuela) a la que confiarán la educación de sus hijos, obviando esa obscenidad educativa de los rankings de centros, vista la contundencia de las evaluaciones de rendimiento escolar mostrando que las diferencias de resultados intracentros superan significativamente las diferencias intercentros. También hablaremos de una libertad de elección que contribuya a promover una cultura de responsabilización de las escuelas en los logros de sus alumnos, pero también una cultura de responsabilización de la propia Administración (titular de una parte de la red escolar) en relación con las escuelas poco demandadas por las familias y/o que no alcancen los estándares de excelencia que se les fijen, a fin de programar su intervención en orden inverso al éxito de aquellas.
La conveniencia de una libertad de elección comprometida con la equidad en educación para evitar la concentración alumnos más necesitados en pocos centros
Del mismo modo, debatiremos sobre la conveniencia de una libertad de elección comprometida con el fomento de la equidad en educación, a fin de evitar la concentración excesiva de los alumnos más necesitados de apoyos educativos específicos en unos pocos centros, garantizando que aquéllos y los alumnos con elevadas expectativas podrán acceder a las escuelas más adecuadas. Tampoco olvidaremos la necesidad de enmarcar la libertad de elección en un procedimiento de admisión que debe potenciar la identificación positiva alumno-escuela y alentar el compromiso expreso de las familias con los centros, rasgos característicos de las escuelas que obtienen buenos resultados. Finalmente, deberemos hablar de una propuesta de admisión de alumnos trasparente, plural (no todas las plazas escolares de los centros sostenidos con fondos públicos tienen que adjudicarse por los mismos criterios de admisión) y comprometida eficazmente con el respeto del derecho de los padres a elegir la escuela de sus hijos, no fuere que éste quede aplastado por el derecho de algunos centros (rehenes de ciertos sectores sociales) a elegir a sus alumnos.
Para finalizar, unas palabras del profesor J. Casanova: “La educación en España provoca mucho ruido y poco debate”. ¿Será así otra vez? ¿El ruido a propósito de la libertad de elección de centro acabará sepultando, una vez más, el debate necesario sobre el marco que haga posible una libertad de elección informada, que promueva la cultura de la responsabilidad inteligente de la Administración y los centros y que contribuya a mejorar la equidad y la excelencia de todas las escuelas valencianas? Sería lamentable, pero…
Vicente Díaz es inspector de carrera y profesor de la Universidad de Alicante.
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