El TSJ deja seguir las obras de un hotel de Calp en primera línea
Desestima un recurso interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente contra una resolución de la Generalitat en la que daba a Ifach Mar, SL, un año de prórroga para realizar las obras de construcción de una piscina, dos quioscos, el vallado y el sótano de un hotel de cinco estrellas en una zona de servidumbre de protección en la playa de la Fossa de Calp. El proyecto de esta firma es la construcción de un hotel de 24 plantas a seis metros de la orilla del mar.
Esta resolución de la Generalitat permitía a la mercantil continuar con la edificación en la zona de servidumbre de protección en la citada playa. Una decisión contra la que recurrió el Ministerio de Medio Ambiente, al que el juez ahora le quita la razón. En la práctica, esta decisión permite al empresario seguir con las obras.
La sentencia hace un repaso cronológico de los hechos. Recuerda que en abril de 2004, la Consejería de Infraestructuras recibió un informe de los servicios técnicos municipales de Calp indicando que las obras son conformes con el planeamiento. Ese mismo mes, agrega el fallo, la propia consejería emitió un informe que considera las obras autorizables y el director general de puertos y Costas resolvió, también en abril, autorizar las obras. La decisión se notificó al mes siguiente al Servicio Provincial de Costas de Alicante, al Ayuntamiento de Calp y al interesado. “No consta la interposición de ningún recurso administrativo o jurisdiccional frente a esta resolución”, agrega la sentencia.
Prórroga en 2006
En febrero de 2006 la mercantil Ifach Mar, SL, solicitó una prórroga “por causa del retraso en la concesión de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento”, que se otorgó el 29 de diciembre de ese año. La petición es concedida por la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas. Es frente a esta resolución contra la que recurre el Ministerio de Medio Ambiente.
La Dirección General de Costas consideraba que el vallado, los dos bares, la piscina y el sótano del hotel invadan la zona de servidumbre del dominio marítimo terrestre que regulaba la Ley de Costas de 1988 y que, por lo tanto, todo el edificio quedaba igualmente afectado por esta situación.
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