La Audiencia de Barcelona dice que los panfletos de PxC en Vic son “irónicos”
Los jueces anulan la condena de cárcel a un concejal por incitación al odio
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un concejal de Plataforma per Catalunya (PxC) en Vic (Osona) que fue condenado a un año y medio de cárcel por incitar al odio racial con la difusión de unos panfletos xenófobos en la localidad. La sentencia considera que estos, que contienen ofensas y amenazas al colectivo magrebí, son “de contenido irónico” y “deben ser tomados por la población en general como un ejercicio de reflexión según la convicción de cada ciudadano hacia los extranjeros”.
Además del edil Juan Carlos Fuentes, el caso sentó en el banquillo al líder del partido ultraderechista, Josep Anglada, que fue absuelto en primera instancia porque no hay pruebas de que ordenara difundir los pasquines ni de que conociera su existencia. Fuentes encargó 3.000 copias de un impreso que repartió entre los vecinos y que iba firmado por una ficticia asociación de magrebíes. La publicidad insinúa, entre otras cosas, que el permiso de circulación de los marroquíes solo sirve para “llevar camellos por el Sáhara”.
En el juicio, Anglada defendió que los panfletos eran una “ironía sin importancia” y Fuentes los calificó de “material cómico” que “podía servir para votos”. Aquel año, 2007, Plataforma dio su gran salto adelante en número de concejales.
La sentencia recoge
El concejal fue condenado por un delito de provocación a la discriminación y al odio, que recoge el artículo 510 del Código Penal y castiga a quienes promuevan la violencia contra personas o grupos por razones étnicas, de orientación sexual o de cualquier otro tipo. La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona cree, sin embargo, que no cometió el delito porque “ninguna de las expresiones recogidas” en el panfleto “supone una invitación directa y convincente a cometer ningún delito en concreto”. Los magistrados admiten que el artículo plantea “problemas de interpretación”; por ejemplo, consideran que el concepto de “odio” es “desafortunado” porque es “una apelación a los sentimientos difícil de exteriorizar y de probar”.
La sentencia concluye que la incitación a cometer el delito debe ser “directa” y “clara”, lo que excluye “las meras descalificaciones o juicios de valor negativos”. En el caso de los panfletos de PxC, añade, prevalecen otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y de opinión. “Las declaraciones generales, en democracia, deben permitirse”. La resolución señala que los panfletos “se repartieron en periodo próximo de elecciones” y que no constan denuncias ni tampoco “el grado de influencia” que pudieron tener entre los votantes.
La sala reconoce que ha mantenido largas deliberaciones al tratarse de un asunto “poco usual”. Y recoge recomendaciones sobre cómo debería tratarse el asunto de los extranjeros en la normativa penal. A su juicio, el principio que debe guiarlo es “el deber de los poderes públicos de adoptar medidas para evitar la discriminación”. Esas medidas preventivas permitirían evitar una “huida hacia el derecho penal”, que no es el ámbito idóneo para tratar la materia. El derecho penal, afirman, no puede usarse “para ocultar las omisiones de los poderes públicos” a la hora de adoptar medidas económicas, sociales o educativas. Los magistrados también creen que los poderes públicos deben “evitar actuaciones que puedan significar o ser interpretadas como trato discriminatorio hacia el extranjero en general”.
La sentencia supone un espaldarazo para Josep Anglada, que en el juicio se presentó como víctima de una “caza de brujas” y un “juicio político”. El fiscal especial de delitos de odio de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, recordó que los panfletos son “vergonzosos y ofensivos” y se usaron para “generar sentimientos de odio” hacia el colectivo magrebí.
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