El TSJ condena a la Generalitat a pagar a los atrasos a una dependiente
Bienestar Social deberá indemnizarla con 9.359 euros, porque el tribunal estima que el abono de la cantidad que le corresponde debe ser desde el momento de la presentación de la solicitud
La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha aceptado el recurso de una persona en situación de dependencia y condena a la Consejería de Bienestar Social a indemnizarla con 9.359 euros en concepto de atrasos. El tribunal estima que el abono de la cantidad que le corresponde debe ser desde el momento de la presentación de la solicitud y no desde el reconocimiento del derecho.
La sala acepta de esta forma el recurso de alzada interpuesto por una particular contra la resolución de septiembre de 2009 del secretario autonómico de Familia y Coordinación Social de la Consejería de Bienestar Social por la que se aprobó la prestación económica.
La demandante alegaba que los derechos que se le había reconocido debían ser abonados desde la fecha de la solicitud de reconocimiento de su situación, el 3 de mayo de 2007 y no desde la fecha de la resolución en la que se le aceptaba, el 28 de noviembre de 2008, por lo que reclamaba 9.359 euros en concepto de atrasos. La Administración demandada se opuso a la petición y a la retroactividad reclamada.
La sala hace referencia a otros pronunciamientos previos de este mismo tribunal para reconocerle el derecho a recibir los atrasos reclamados. Así, considera que teniendo en cuenta que reconocida a la demandante la situación de dependencia con carácter permanente, debe reconocerse su derecho a la prestación desde la fecha de la solicitud —3 de mayo de 2007— y aunque la efectividad del pago viene condicionada al requisito del alta y cotización a la Seguridad Social, el pago de atrasos es legal.
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