El Supremo tumba los permisos del Consell a dos torres en Benidorm
El tribunal anula asimismo la licencia de obras municipal en primera línea de costa
En una dura y contundente sentencia emitida el pasado 23 de julio, que es firme y definitiva, el Tribunal Supremo ha determinado que las dos torres Gemelos 28 de la Punta Llisera, en primera línea del Racó de l’Oix de Benidorm, no debieron ser autorizadas por el Consell el 29 de abril de 2005. Al mismo tiempo, arremete y cuestiona la concesión de la licencia de obras que le otorgó el Ayuntamiento dos meses antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Costas en 1988. La sentencia deja en evidencia que toda la tramitación administrativa para la construcción de estos dos edificios en la zona de servidumbre de protección marítima fue una auténtica chapuza, los deja fuera de ordenación urbanística y cerca del limbo jurídico.
Desde que el director general de Puertos y Costas de la Consejería de Ordenación del Territorio, que entonces dirigía Rafael Blasco, firmó la autorización para que Edificaciones Calpe, una empresa del grupo Ballester, levantara las torres hasta hoy han pasado siete años y los edificios ya están construidos y parcialmente habitados.
La Administración General del Estado recurrió el permiso del Consell de 2005 ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que falló a favor del Gobierno valenciano y la empresa en junio de 2008. Pero esta sentencia del Supremo deja en evidencia los argumentos que esgrimió el TSJ valenciano, cuya sentencia permitió que Ballester continuara las obras.
El TS anula el permiso de la consejería basándose en la invalidez de la licencia de obras obtenida por el original promotor, Inmobiliaria y Promociones Cafarelli, SA, que luego vendió la parcela a Edificaciones Calpe, para levantar dos edificios de 21 plantas, otras cuatro de garajes y una piscina.
Cronología de una ilegalidad en primera línea de mar
06-07-1988. Se le concede licencia de obras por decreto del alcalde Manuel Catalán Chana.
15-07-1988. El pleno aprueba un primer estudio de detalle (ED) sin la mayoría necesaria.
29-07-1988. Entra en vigor la Ley de Costas.
28-09-1989. El alcalde anula por decreto el acuerdo plenario que aprobó el primer ED.
26-09-1996. El pleno aprueba de nuevo el estudio de detalle.
29-04-2005. El Consell otorga autorización al promotor para construir, que el abogado del Estado recurrió.
02-06-2008. El TSJ falla a favor de la empresa y el Consell.
18-11-2008. La Abogacía del Estado recurre la anterior sentencia.
09-06-2011. El alcalde de Benidorm concede, estando en funciones, la licencia de ocupación de las viviendas.
23-07.2012. El Tribunal Supremo anula la autorización y considera nula la licencia de obras.
La licencia de obras fue concedida por decreto del entonces alcalde, Manuel Catalán Chana, del PSPV, el 6 de junio de 1988, menos de dos meses antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas el 28 de julio del mismo año. Pero estaba condicionada a dos cosas: la aprobación de un estudio de detalle para reordenar las dos parcelas de la obra y la adecuación del proyecto edificatorio a la volumetría exigida.
El estudio de detalle, que el Supremo considera un instrumento de planeamiento municipal de rango normativo superior sin el que no se puede conceder la licencia de obras, no fue aprobado por el pleno hasta el 26 de septiembre de 1996, ocho años después de la entrada en vigor de la Ley de Costas. “La concesión de la licencia condicionada a la aprobación de un ulterior estudio de detalle no podía tener otra consecuencia que su invalidez, al no ser ajustada a derecho tal condición”. Y aún dice más: “No es descartable que la premura en la concesión de la licencia el 6 de junio de 1998 y la aprobación inicial del estudio de detalle el 15 de julio obedeciera al intento de evitar la aplicación de la Ley de Costas”.
El TS concreta que cuando el Consell autorizó a la mercantil la construcción de los edificios “ya se había aprobado el deslinde del dominio público marítimo terrestre”, por lo que “la parcela quedaba afectada por la servidumbre de tránsito y protección”, que en suelo urbano es de 20 metros, donde “están prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación”, según la Ley de Costas.
Las 168 viviendas ya se han vendido a un precio entre 290.000 y 575.000 euros
El terreno donde se levantan los edificios, construidos tras la demolición de otro allí ubicado, intentó recuperarlo para el dominio público el primer Gobierno de Zapatero. El Consejo de Ministros aprobó el 15 de junio de 2007, cuando ya estaba en pie la estructura de ambos bloques, la declaración de utilidad pública de la parcela de 10.639 metros donde se ubican ambas torres para su expropiación dentro del programa de adquisición de fincas del Ministerio de Medio Ambiente que dirigía Cristina Narbona.
Tras las elecciones generales de 2008, el Gobierno desistió del procedimiento porque el coste de la expropiación podría haber superado los 50 millones de euros y ya había recibido el primer revés judicial del TSJ. Fue entonces cuando, pese a que el Gobierno advirtió de que recurriría al Supremo, el promotor decidió continuar las obras y terminar las 168 viviendas de las torres, de las que ya ha vendido la mitad a precios entre 290.000 y 575.000 euros.
El tribunal considera que Benidorm intentó sortear la Ley de Costas
Pero el camino judicial de Gemelos 28 todavía no ha concluido. Un particular presentó una querella contra el alcalde Agustín Navarro y tres técnicos municipales por la concesión de la licencia de ocupación el 9 de junio de 2011, dos días antes del pleno en el que el regidor fue reelegido para el cargo en minoría. El querellante, Emilio Ramírez, considera que hay construido un exceso de volumetría porque la altura de cada planta pasó de 2,70 a 3,33 metros y en vez de los 26.566,83 metros del proyecto original, el promotor ha acabado construyendo 6.500 más, un 23% de exceso.
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