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La Sindicatura defendió a Xavier Crespo ante el Tribunal de Cuentas

El fiscalizador hizo un informe en 2008 que exculpó al diputado de CiU pese a las irregularidades halladas por sus auditores en los hospitales de Blanes y Calella dos años antes

Jaume Amat
Jaume AmatJORDI ROVIRALTA

Dos años después de guardar en un cajón el informe Crespo, que destapaba las irregularidades en la Corporación de Salud del Maresme y la Selva —que gestiona los hospitales de Blanes y Calella—, la Sindicatura de Cuentas volvió a defender al exalcalde de Lloret y diputado por CiU en el Parlament, Xavier Crespo. Según un documento al que ha tenido acceso ahora EL PAÍS, el ente encargado de fiscalizar a las Administraciones catalanas conminó en 2008 al Tribunal de Cuentas a cerrar el caso al defender que no había ninguna “infracción normativa” ni “perjuicio económico” en la gestión de una filial de la corporación, Centros Médicos Selva Maresme (CMSM), de la que Crespo fue gerente. La Sindicatura elaboró el documento a pesar de todas las evidencias que habían encontrado sus propios auditores y detallado en el informe Crespo: 209.000 euros de cobros indebidos del político de CiU y su esposa, Guadalupe Oliva; 1,3 millones de euros en pagos irregulares a médicos, concejales y gestores; y 2,7 millones de pérdidas de ingresos y patrimoniales para los hospitales de Blanes y Calella.

La Sindicatura remató así la maniobra que evitó que las irregularidades detectadas fueran investigadas a fondo. El proceso había arrancado en 2005, cuando la Intervención de la Generalitat cuestionó la legalidad de varios cobros de Crespo —entre ellos un sueldo opaco de 3.000 euros mensuales procedente de la sanidad pública mientras era alcalde de Lloret— y otras operaciones en CMSM. Inicialmente, la Sindicatura abrió una investigación, que culminó con el informe Crespo, hecha por sus auditores y dirigida por el síndico Agustí Colom. Pero un año más tarde, pese a la gravedad de los hechos y tras ser inquirida la Sindicatura por CiU sobre el alcance de la auditoría, todos los síndicos, excepto Colom, votaron por archivar el informe y remitir al Tribunal de Cuentas solo el primer trabajo de la Intervención.

El Tribunal de Cuentas abrió a continuación un proceso y delegó en la propia Sindicatura la instrucción del caso, algo habitual entre ambas instituciones. Es esta instrucción la que culminó con el documento —formalmente denominada acta de liquidación— que ahora sale a la luz. El “delegado instructor” del documento que exoneró a Crespo fue Carles Rossinyol Vidal, entonces director de los servicios jurídicos de la institución y compañero de partido de Crespo. Rossinyol es concejal en el Ayuntamiento de Sabadell, ciudad en la que fue cabeza de lista por CiU, además de miembro del consejo nacional de CDC.

El documento de 2008 de la Sindicatura no entra en muchos detalles ni desmonta las irregularidades destapadas por el informe Crespo. Le basta con omitir los datos más comprometedores para el diputado de CiU y reinterpretar a su favor aquellos que, contenidos en el informe de la Intervención, sí podían poner en duda su gestión al frente de CMSM.

El instructor del caso fue Carles Rossinyol, candidato de CiU en Sabadell

Formalmente, la Sindicatura no necesitaba entrar en el fondo de la cuestión. Al haber rechazado aprobar en pleno en 2006 el informe Crespo, la Sindicatura había quitado a este documento cualquier validez legal, como ha recordado en las últimas semanas Jaume Amat, síndico mayor. La Sindicatura se liberó de esta forma a sí misma de la obligación de remitir el informe Crespo al Tribunal de Cuentas. Este tribunal, desconocedor de las irregularidades más graves, absolvió a Crespo en 2010, aunque ahora la Fiscalía vuelve a investigar el caso tras acceder al informe Crespo después de que EL PAÍS lo publicara hace un mes.

Carles Rossinyol y la Sindicatura de Cuentas han defendido la instrucción llevada a cabo por este organismo y el acta remitida al Tribunal de Cuentas. “La instrucción debe recoger toda la información disponible y valorar si de ella se deriva responsabilidad, que es lo que se hizo. Luego es el Tribunal de Cuentas el que, sin que las conclusiones de la instrucción sean vinculantes, dicta sentencia”, explicó ayer Rossinyol.

El documento remitido en 2008 al Tribunal de Cuentas por la Sindicatura, por ejemplo, no ve problemas en el cobro por parte del matrimonio Crespo de 79.000 euros por la venta de su cartera de pacientes —fondo de comercio— a los hospitales de Blanes y Calella, a pesar de admitir que toda la documentación que consta sobre la valoración de la operación es un escrito sin fecha y sin firma. El informe Crespo expresaba dudas sobre la “razonabilidad” del fondo de comercio, sobre todo porque la Corporación había sido incapaz de explicar a los auditores cómo se había determinado el valor de la cartera. La Corporación tampoco supo explicar por qué pactó con el matrimonio Crespo seguir pagándole mensualmente una cantidad idéntica a las cuotas mensuales por la cartera de pacientes cuando los 79.000 euros hubieran sido totalmente pagados, en lo que parecía más un sobresueldo encubierto que un acuerdo mercantil. En el documento remitido al Tribunal de Cuentas, la Sindicatura se limita a argumentar que el pago “compensa la clientela” de Crespo y su esposa y que no se ha producido “ninguna infracción normativa”.

Tampoco percibe la Sindicatura que haya habido “perjuicio económico” para los hospitales de Blanes y Calella por los cobros recibidos por el matrimonio. El informe Crespo calculaba que Crespo y su esposa percibieron 209.000 euros entre el fondo de comercio, complementos y pagas extra no incluidas en los contratos y convenios aplicables, y dinero usado para gastos personales. Pese a todo ello, la Sindicatura aseguró en 2008: “No se puede acreditar que los pagos efectuados no correspondan a contraprestaciones efectivamente realizadas”. Entre esos 209.000 euros, el informe Crespo destaca abonos como las cuotas del club de Hockey de Lloret e incluso 4.000 euros que Crespo se quedó del pago de un cliente a la empresa filial de los hospitales de Blanes y Calella, CMSM.

Salud también defendió a Crespo ante el Tribunal de Cuentas

El informe Crespo se esforzó en detallar el perjuicio económico que las operaciones de CMSM habían representado para el erario público. Un punto importante era la recompra en 2005 por parte de Crespo y otros concejales de los consultorios que CMSM había absorbido en 2000 para entrar en el negocio de la atención médica a los turistas de la Costa Brava. En esta venta, los hospitales de Blanes y Calella sufrieron una pérdida patrimonial de 277.000 euros, según el informe Crespo. La actividad de CMSM, dirigida por Crespo entre 2000 y 2003, también restó ingresos a ambos centros sanitarios públicos por 2,4 millones de euros, en buena parte gastados en los 1,3 millones que la empresa pagó de forma irregular a médicos, gestores y concejales. La Sindicatura, sin embargo, también dice al Tribunal de Cuentas que en estas operaciones “no se pone de manifiesto ningún perjuicio económico” susceptible de responsabilidades contables.

Solo en una de las presuntas irregularidades analizadas acepta la Sindicatura una infracción, y es en el cobro por parte de Crespo de honorarios como médico sin pedir el preceptivo certificado de compatibilidad cuando era alcalde. Una infracción que, sin embargo, “no comporta perjuicio económico al erario público”.

No fue la Sindicatura de Cuentas la única en ayudar a Crespo. El Departamento de Salud, entonces dirigido por Marina Geli (PSC), también remitió al Tribunal de Cuentas un escrito en el que admite que “habría sido deseable una justificación detallada” de los pagos a Crespo y “una mayor pulcritud formal” en CMSM, pero acaba pidiendo el archivo de la causa.

Lo que sabía la Sindicatura por el ‘Informe Crespo’

»La Corporación de Salud del Maresme y la Selva (CSMS) pagó 79.000 euros a Crespo y su esposa por la cartera de pacientes —fondo de comercio— de su consultorio privado sin acreditar cómo calculó el importe.

»La CSMS pactó seguir pagando un complemento salarial igual a las cuotas mensuales percibidas por la cartera de pacientes después de que los 79.000 hubieran sido totalmente abonados.

»Los pagos conformaban una especie de sobresueldo opaco.

»Crespo y su esposa percibieron hasta 130.000 euros en complementos salariales no recogidos en el contrato laboral ni el convenio aplicable. Usaron parte del dinero para pagar gastos personales: cuotas del Club de Hockey de Lloret y del Colegio de Médicos.

»Crespo y su esposa recompraron en 2005 a CSMS los consultorios que le habían vendido en 2000, equipados con fondos públicos. CSMS sufrió unas pérdidas de 76.531 euros.

»Estas pérdidas eran solo una parte de los 2,4 millones de euros que CSMS dejó de ingresar por las actividades de la empresa dirigida por Crespo. De ellos, 1,3 millones fueron destinados a pagos irregulares a médicos, gestores y concejales.

»La operación se llevó a cabo sin publicidad cuando Crespo era alcalde de Lloret de Mar.

»Crespo cobró de CSMS mientras era alcalde con "dedicación exclusiva".

Lo que la Sindicatura contó al Tribunal de Cuentas

»El pago deriva del contrato privado firmado por ambas partes. Pretende compensar a la clientela del centro médico de Crespo y Oliva.

»La documentación facilitada por CSMS consiste en un escrito sin fecha y sin firma en el que se llega a una franja de negociación establecida a partir de la facturación y los beneficios esperados.

»No se aprecia ninguna infracción normat normativa

»No se aprecia ningún perjuicio económico en la medida que no se puede acreditar que los pagos efectuados no correspondan a contraprestaciones efectivamente realizada

»CSMS decidió estudiar en 2003 la venta de su filial CSMS dados los resultados de los ejercicios anteriores y la dificultad de gestionar de forma adecuada los dispositivos

»La sociedad aceptó la oferta presentada por Llomecen (empresa de Crespo y su esposa) por un importe de 90.000 euros al contado.

»No se pone de manifiesto ningún perjuicio económico susceptible de generar responsabilidades contables.

»Existe una infracción. A pesar de ello, esto no comporta ningún perjuicio para el erario municipal.

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