El Supremo avala el derribo de una casa ilegal rodeada de viviendas sin licencia
La Fiscalía de Cádiz llevaba años esperando jurisprudencia para consolidar sus peticiones de demoliciones
La Fiscalía de Cádiz ha mostrado su satisfacción después de que el Tribunal Supremo avale un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. Este nuevo fallo judicial ordena el derribo de una casa ilegal en El Puerto de Santa María, cuyo propietario había sido condenado por un delito contra la ordenación del territorio. La Audiencia gaditana consideraba “desproporcionada” la demolición porque esa casa estaba rodeada de otras similares, con lo que el derribo no iba a reparar el daño causado. En cambio, el Supremo, a petición de la fiscalía, sí considera que hay que tirar esa vivienda porque, de lo contrario, se estaría consolidando la ilegalidad cometida.
El caso recurrido por la fiscalía ante el Supremo hacía mención a una casa de El Puerto de Santa María. Según la Audiencia Provincial, “en la zona donde se realizó la construcción existen numerosas viviendas por lo que, estando acreditado que la casa está enclavada entre muchas otras similares, no procede acordar la demolición pues se antoja una medida desproporcionada al ilícito cometido”.
La fiscalía recurrió porque no entendía cómo a una persona condenada por atentar contra la ordenación del territorio, desobediencia y estafa se le seguía permitiendo disfrutar del objeto con el que había cometido el delito, que era su casa. Según el Ministerio Público, no tiene sentido justificar que se puede derribar una casa aislada pero no hacerlo cuando hay otras más a su alrededor, porque eso supone “un efecto llamada” a seguir cometiendo el delito.
El Supremo cree que el derribo sí es proporcional “porque es la única vía posible para restaurar el orden quebrantado”. Aunque caben excepciones, el alto tribunal cree que no es argumento posible decir que no se puede reparar el daño porque hay otras construcciones.
La casa a la que alude la sentencia se construyó en un suelo no urbanizable. Su promotor levantó precintos municipales y vendió la vivienda ocultando los expedientes que pesaban sobre ella. Según la Fiscalía de Medio Ambiente de Cádiz, “es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la demolición de edificaciones ilegales en sede penal” y recoge su tesis de que la regla general debe ser que toda condena por delito contra la ordenación del territorio debe conllevar la demolición de lo ilegalmente levantado.
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