Condenados dos propietarios de una cafetería de Cortegana por ruidos
Los dueños del local deberán pagar 3.000 euros a cuatro vecinos afectados
El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a los dos propietarios de una cafetería-heladería en Cortegana (Huelva) a dos años de cárcel cada uno por un delito de contaminación acústica y medioambiental como consecuencia de los ruidos generados en el local entre 2007 y 2008.
En la sentencia de conformidad se les considera además responsables de cuatro delitos de lesiones, causadas a cuatro vecinos que residían sobre el establecimiento, a los que deberán pagar 3.000 euros a cada uno en concepto de indemnización.
El juez considera probado que estas cuatro personas venían sufriendo en sus domicilios, ubicados en la urbanización Sierra Luz de Cortegana, contaminación-violencia acústica ocasionada desde el año 2007 por una heladería-cafetería, propiedad de los condenados.
El local fue inaugurado en enero de 2007 contando con licencia municipal para heladería-cafetería con un horario, aforo y permiso para veladores determinados y no para emitir música, contando con prohibición expresa para equipo de música.
Pese a esto, los dos condenados instalaron un equipo de música en el local, que comenzó a funcionar casi como un pub, sin contar con limitador ni insonorización, lo que provocó las continuas denuncias de los vecinos.
La situación llevó a la Guardia Civil, por mandato judicial, a precintar el equipo de sonido; mientras que en febrero de 2008 el Ayuntamiento suspendió la licencia de apertura e inició un procedimiento sancionador por lo que se impuso a los condenados una multa de 6.000 euros.
Meses más tarde, el Ayuntamiento anuló la suspensión de la licencia para la realización de obras de adaptación del local y después de que uno de los vecinos no se opusiera a ello tras vender su vivienda; una venta que se realizó a los propios condenados con la condición de que se apartara del procedimiento penal contra ellos.
La situación descrita ha producido en los denunciantes la imposibilidad de disfrutar del derecho constitucional a la intimidad domiciliaria y al descanso y además trastornos somáticos y psíquicos de diferente alcance e intensidad.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.