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De aviones, ministros y universidad

"El sexenio es un buen indicador para la misión que se le asignó, pero es un muy mal indicador para valorar la actividad global del profesorado"

Supongamos que a alguien se le ocurre plantear un puente aéreo entre Madrid y Guadalajara (y pido perdón por dar ideas). Cualquiera en su sano juicio dudaría del juicio del “emprendedor”. Pero nadie pondría en duda por ello la utilidad del avión como medio de transporte.

Pues a nuestro Ministerio de Educación se le ha ocurrido -y lo ha conseguido- que discutamos acerca de si el avión es un medio adecuado de transporte.

Donde escribo “avión” léase “sexenio”. Y donde escribo “transporte” léase “medida de la producción investigadora”.

El reciente real decreto de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece, en el ámbito universitario, una graduación de la actividad docente del profesorado atendiendo a la “intensidad y excelencia de su actividad investigadora”. La idea implícita en este planteamiento no admite discusión. La manera de implementarla resulta totalmente errónea.

La idea implícita, al menos a mi entender, es que el profesorado cuya única actividad es la docente debe dedicar a esa actividad todo el tiempo disponible, mientras que el profesorado que dedica parte de su tiempo a otras tareas propias de la labor universitaria podría disponer de una cierta rebaja en el tiempo que dedica a su tarea docente. Hasta aquí todo perfecto. La equivocación se produce cuando se plantea que la graduación del tiempo a dedicar a la actividad docente depende, en exclusiva, del reconocimiento de la actividad investigadora de conformidad con el Real Decreto 1086/1989. Los conocidos “sexenios”.

El discurso del señor ministro es en extremo tendencioso cuando al decir que la mitad del profesorado no dispone de “sexenio”, quiere dar a entender que la mitad del profesorado son unos vagos redomados.

Las actividades de transferencia tecnológica, las de formación continua, las actividades culturales o artísticas, por citar sólo algunas, son tareas que realiza el profesorado universitario, son funciones de la universidad y no necesariamente se miden con los “sexenios”. Sin olvidar las actividades propias de la gestión universitaria o las de innovación educativa, que requieren de mucha dedicación más allá de la considerada como ordinaria.

El Real Decreto 1086/1989 reguló las retribuciones del profesorado, estableciendo un complemento de productividad basado en la producción investigadora y evaluable cada seis años. Con posterioridad, al desarrollarse los criterios para la concesión de dicho complemento, se asentó la idea de primar la difusión de la investigación mediante, principalmente, la publicación de artículos científicos en revistas. El “sexenio” así planteado ha tenido indiscutibles efectos beneficiosos, incentivando y movilizando las energías de numerosos grupos universitarios que se pusieron a la tarea de buscar el modo más adecuado de publicar sus aportaciones en las revistas de valía según los criterios del Journal of Citation Report, creando una cultura jotaerrecista que, es de reconocer, ha conseguido que la visibilidad de la producción científica española haya alcanzado cotas inimaginables. Dejando aparte otras disfunciones y distorsiones que no merece la pena comentar aquí y ahora, se puede concluir que el “sexenio” ha sido un buen indicador y un buen incentivo para movilizar las energías productoras de los investigadores, universitarios o no, españoles.

Lo que ocurre es que bastaría con leerse el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para apreciar que las funciones de la universidad, que define ese artículo 1, van mucho más allá de aquello que mide un “sexenio”. Es por ello que entender que la actividad del profesorado o es docente o es la que se mide a través de la obtención de los “sexenios” resulta limitativa de la propia actividad de la universidad y los universitarios.

En resumen, el “sexenio” es un buen indicador para la misión que se le asignó. Pero es un muy mal indicador para valorar la actividad global del profesorado universitario.

¿Eso significa que se debería cambiar el enfoque del sexenio? Mi opinión es que está muy bien como está.

¿Esto significa que se debe graduar la actividad docente del profesorado atendiendo a las adicionales actividades que, en su caso, pudiera realizar? Mi opinión es que sí.

La conclusión, por tanto, es que debe mantenerse la graduación definida en el real decreto, pero debe acomodarse mediante un indicador que recoja las diferentes posibles actividades a realizar por el profesorado, lo que sin duda no es tarea fácil.

Estamos ante una mala solución. Como malo es querer emplear el avión para ir de Madrid a Guadalajara.

Miguel Ángel Fernández Prada es catedrático de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Valencia.

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