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La defensa achaca el crimen de Barakaldo a un arrebato por los celos

El jurado se reunirá hoy para deliberar si consideran al acusado culpable de asesinato

El País
El autor del crimen, en un momento del juicio.
El autor del crimen, en un momento del juicio.LUIS ALBERTO GARCÍA

La defensa del acusado de matar a Cristina E.B. en diciembre de 2010 en Barakaldo, señaló ayer al jurado que el joven no tenía intención de matar a la chica y pidió para él la eximente de enajenación mental y el atenuante de arrebato por celos, circunstancia que las acusaciones consideran incompatible con la premeditación y organización que necesitó el crimen.

Tras escuchar ayer las conclusiones de las partes, el jurado se reunirá hoy para deliberar si consideran a Seidel M.G. culpable del asesinato de la mujer, con quien había mantenido una relación de casi cuatro años, y del intento de asesinato del joven que en ese momento era novio de la chica.

La fiscalía reclama para él 35 años de cárcel y las acusaciones particulares, 40 años. El Ministerio Público, que ha pedido a la juez que se abran diligencias por un posible delito de falso testimonio cometido en el juicio por tres de los amigos del acusado para encubrirle, argumentó que ha quedado probada la premeditación del crimen. Seidel M.G. atacó por sorpresa, según la fiscal, a sus víctimas y actuó con alevosía, ya que ni la joven ni su nuevo novio tuvieron ninguna posibiidad de defenderse.

La defensa consideró el ataque al nuevo novio de la víctima como un delito de lesiones y defendió que la muerte de la joven fue fortuita en una discusión entre ambos, cuando su defendido era presa “de los celos”. Por ello, calificó el crimen como homicidio, en concurso con un delito de quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento de la chica.

Rechazo acusador

La letrada recalcó que el joven tiene un bajo coeficiente intelectual, es impulsivo y presenta rasgos antisociales y límites de personalidad, por lo que pidió las eximentes completas de enajenación mental y, subsidiariamente, los atenuantes de “arrebato y obcecación por estado pasional” de los de los que sintió al ver a su pareja con otro hombre.

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La fiscal, la abogada de la familia de la víctima y del joven que sobrevivió, el letrado del Ayuntamiento de Barakaldo como acusación popular y el abogado del Estado, que ejerce la acusación por un delito de violencia de género, rechazaron esos atenuantes porque la organización que requirió del crimen evidencian que el acusado mantiene sus capacidades intelectuales normales, como indicaron los forenses, quienes recalcaron que el acusado era “plenamente consciente de lo que hacía”.

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