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Las particulares interpretaciones de la Audiencia en el ‘caso Fabra’

El tribunal tiene versiones distintas de los hechos que demorarán la resolución

María Fabra
Carlos Fabra sale del juzgado número 5 de Castellón tras declarar en un juicio de faltas.
Carlos Fabra sale del juzgado número 5 de Castellón tras declarar en un juicio de faltas. ÁNGEL SÁNCHEZ

Cuando estaba a punto de fijarse la fecha del juicio al presidente del PP provincial y expresidente de la Diputación, Carlos Fabra, la Audiencia de Castellón ha decidido devolver el caso al juzgado de Nules, que empezó a investigarlo hace más de ocho años y que, en principio, acabó mandando a Fabra al banquillo por los supuestos delitos de tráfico de influencias, cohecho y fraude fiscal.

Ha sido la sección Primera de la Audiencia, la que preside el propio presidente del tribunal, Carlos Domínguez, y lo ha hecho a través de un auto dictado de oficio, sin que nadie se lo pidiese. Dictado no para resolver un recurso sino para desdecir el dictado por otra sección, la Segunda, que es la que ha elaborado, durante estos años, la mayoría de las resoluciones del caso Fabra.

La primera particularidad es que lo hace en base a una apelación ya resuelta por la sección Segunda, y que presentó Fabra contra la decisión del juzgado de iniciar la tramitación para celebrar el juicio. Una decisión que, según la ley, no es recurrible y así lo había entendido la sección Segunda. Sin embargo, la Primera, no solo la ha tramitado y resuelto favorablemente sino que lo ha hecho en sentido contrario a la propia Audiencia, desdiciéndose.

La segunda particularidad es que el auto de la sección Primera alega argumentos supuestamente esgrimidos por la sección Segunda, en cuanto a que el delito de cohecho que se le imputaba a Fabra no existe. Una de las resoluciones a las que hace referencia señala, efectivamente, que “ninguna de las iniciativas que se imputan a Carlos Fabra en forma de interesarse o mediar en Madrid ante las autoridades de las Cortes Generales o el Ministerio de Agricultura, en favor de los productos fitosanitarios del Sr. Vilar y la Sra. Plaja pendientes de aprobación, a cambio de ciertas cantidades de dinero, se pueden enmarcar en las actividades relativas al cargo de presidente de la Diputación”. Sin embargo, en la misma resolución, en su parte dispositiva, que es en la que concluye y expone sus decisiones, ordena que siga la instrucción “por los hechos relativos a las supuestas influencias y los pagos y cobros supuestamente realizados”, es decir, por el cohecho. La sección Segunda, que ha mantenido en varias ocasiones ese argumento de la posibilidad de que el cohecho no exista, nunca, en su parte dispositiva, limitó la decisión del juez instructor de señalar los presuntos delitos por los que debía ser juzgado. Y nunca cercenó el principio acusatorio. Ahora, la sección Primera la ha desdicho.

Es destacable, además, que una de las resoluciones que menciona la sección Primera en su argumentación es la que declaró prescritos cuatro de los cinco delitos fiscales que se imputan a Fabra, una decisión que después fue tumbada por el Supremo.

La consecuencia de la decisión de esta sección se centra en el tribunal que juzgará a Fabra. Si se excluye el cohecho, la competencia recaerá en un juzgado penal y tendrá, como instancia de recurso, la propia Audiencia provincial. Es decir, el caso prácticamente no saldrá de Castellón porque la posibilidad de recurrir luego al Supremo es muy escasa. Si no se excluyera el cohecho, sería juzgado por la Audiencia pero la vista de un posible recurso fuera de Castellón sería más fácil.

Las interpretaciones de la Audiencia han merecido la rápida reacción de la Fiscalía Anticorrupción, que tardó horas en anunciar que la recurriría ante el Supremo. También lo hará la acusación popular, primero ante la propia Audiencia y luego ante el Supremo. La consecuencia última es que el caso Fabra cumplirá los nueve años de instrucción sin haber sido resuelto y con el principal imputado presidiendo aún el PP de Castellón.

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