Una sentencia declara nulo un ERE posterior a la reforma laboral
La ingeniería Dopec pretendía despedir a 20 de sus 41 empleados
La sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha tumbado el primer expediente de regulación de empleo (ERE) posterior a la reforma laboral. En el caso, en el que ha actuado como ponente la magistrada Mar Serna —que fue consejera de Trabajo del Gobierno tripartito—, declara nulo el ERE presentado por la empresa Dopec sobre 20 de sus 41 empleados. Entre los fundamentos jurídicos que argumentan la nulidad figura el hecho de que la empresa ocultó su dimensión (presentó documentación parcial y no del grupo de empresas que la integran) o que no especificó la clasificación profesional de los trabajadores afectados.
Este caso es un claro ejemplo de lo que advirtieron los expertos: que la reforma laboral aprobada por el Gobierno español en febrero podía provocar una judicialización de las relaciones laborales, por la falta de control administrativo de los expedientes de regulación de empleo. En este caso, Dopec —cuya dirección afirma que no comparte pero respeta la sentencia— ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo, según señala el despacho de abogados Sagardoy, que ejerce de portavoz de la empresa. Ello implica que, por ahora, y hasta que haya sentencia firme, los empleados no serán readmitidos ni se les pagarán los salarios de tramitación, como ocurriría si la empresa no recurriera la nulidad.
Dopec se dedica a la ingeniería y la arquitectura y comunicó la intención de hacer un ERE a la plantilla el pasado 13 de febrero, justo el día en que se publicó la reforma en el Boletín Oficial del Estado. La empresa explicó a un grupo de representantes de los empleados (no había comité de empresa) que las causas del expediente eran económicas y organizativas y presentó documentación al respecto, según consta en la sentencia. Uno de los argumentos para justificar el ERE es que las licitaciones de obra pública, para la que trabaja Dopec, han caído el 77%. La empresa, así mismo, habló de 20 afectados, aunque no facilitó información ni sobre su identidad ni la calificación profesional. Anteriormente, a los empleados de la firma se les había aplicado un ERE temporal y una rebaja salarial.
En sus fundamentos de derecho, la magistrada ponente alerta de que para justificar el expediente la empresa presentó información parcial, referida únicamente a una firma de un grupo constituido por varias empresas. La juez ve “fraude en la decisión extintiva”. “El grupo de empresas en el que está integrada la empleadora demandada, ha escondido fraudulentamente su auténtica dimensión empresarial, viciando irremisiblemente todo el proceso de despido colectivo […]al desenvolverse en un marco mucho más reducido que el que le correspondía […]para acreditar la causa objetiva invocada”.
Además, el texto echa en falta que la documentación aportada por la empresa “no especifica la clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido […]dando criterios genéricos de afectación”. Los fundamentos jurídicos alertan de que resulta “imposible negociar y avanzar en las medidas sociales si los representantes desconocen” qué empleados pueden resultar afectados. Por último, alerta del “arbitrio” que supone la intención de Dopec, que pretendía echar inicialmente a 12 de los afectados y despedir a los ocho restantes a lo largo de dos años.
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