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Un juez planteará al Constitucional la rebaja salarial del hospital Sant Pau

Los sindicatos interpusieron una demanda contra el recorte salarial, adoptado por la dirección

El Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad de la rebaja salarial del 5% que la dirección del hospital de Sant Pau aplicó en el año 2010 a los trabajadores del centro, después de que los sindicatos llevaran a los tribunales esta decisión.

UGT, CC OO y la Asociación Profesional de Enfermería (API) interpusieron una demanda al considerar que el recorte salarial, adoptado unilateralmente por la dirección del hospital acogiéndose a la Ley de Presupuestos de la Generalitat de 2010, era inconstitucional porque vulneraba artículos de la Carta Magna, como el que señala que no se pueden regular los derechos y libertades de los ciudadanos por legislación de urgencia y por no respetar el carácter vinculante del convenio colectivo.

En el auto, con fecha de 27 de abril, el magistrado Carlos Escribano reconoce que la parte demandada, la gerencia del hospital, adoptó de forma unilateral la decisión de rebajar el 5% el salario de la plantilla "ignorando lo previsto al respecto en el resultado de la negociación colectiva, lo que podría dar al traste con el débil equilibrio de las partes, esencial también en la negociación colectiva". Lo anterior, explica el juez, podría implicar una vulneración del derecho constitucional a la negociación colectiva y, por ende, del derecho fundamental a la libertad sindical, "vaciándolos de contenido y de posibilidad de ejercicio real y eficaz".

El magistrado considera que el hecho denunciado podría ser contrario a la Constitución y debe ser sometido al análisis del Tribunal Constitucional (TC), para lo que plantea la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad. En su escrito, el juez reconoce que se está ante un panorama "tan negativo y tan excepcional, tan al borde del abismo económico", que puede ser necesario "excepcionar nuestro régimen jurídico laboral y tragarnos principios hasta ahora tenidos como básicos". Pero esa "digestión", subraya, no le corresponde a él juzgarla, sino que es competencia del TC valorar si la rebaja el 5%, que en principio se presenta como definitiva, es o no suficientemente relevante como para determinar la inconstitucionalidad de la norma.

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