Ibarra considera que Euskaltel debería indemnizar a Orange con 43,4 millones
El presidente del Tribunal Superior, Juan Luis Ibarra, considera que la indemnización de 222 millones de euros que Euskaltel deberá pagar a la operadora francesa Orange, establecida la semana pasada por el pleno de la Sala Civil y Penal, que él mismo preside, debería quedar reducida a 43,4 millones de euros. Así lo explica el propio Ibarra, que participó junto a otros dos magistrados en la sentencia, en un voto particular hecho público ayer.
En su escrito, el presidente del Superior estima que Orange no aportó razonamientos jurídicos suficientes para acceder a la parte fijada por el laudo de la Corte Internacional de Arbitraje que estableció en 2007 la parte más cuantiosa de la sanción —178 millones de euros— correspondiente al lucro cesante. Este concepto engloba a los 236.046 clientes que la operadora francesa dijo haber perdido tras la ruptura de la alianza entre ambas compañías en 2006, y que rompieron con Orange —entonces Amena— para contratar los servicios de Euskaltel.
Según Ibarra, la filial de France Telecom solo tendría derecho a los gastos correspondientes a la creación de una nueva red de telefonía móvil en Euskadi, estimados en unos 43,4 millones.
La antigua Amena (hoy Orange) y Euskaltel rompieron en 2006 el acuerdo que les vinculaba desde 1999 y con el que prestaban servicio de telefonía móvil en Euskadi. La pugna en los tribunales concluyó la pasada semana con la resolución del pleno de la Sala Civil y Penal, que acordó, por mayoría, ratificar la decisión del Tribunal Arbitral.
Euskaltel señaló en un comunicado que el voto particular de Ibarra les reafirma “en la razón de los argumentos utilizados en nuestra defensa”. La operadora mostró también su “decepción” porque la opinión del presidente del Tribunal “no ha servido” para que éste desestime la “desproporcionada” indemnización de 222 millones de euros a Orange.
La operadora vasca ensalzó además el hecho de que Ibarra haya realizado un análisis “riguroso” de los hechos y una argumentación jurídica “exhaustiva” en su escrito.
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