La Comunidad y Hacienda, condenadas por los efectos de las obras del Metro
El TS obliga al Gobierno regional a pagar 154.000 euros por la ampliación de la L1 en Vallecas La Agencia Tributaria tendrá que abonar 200.000 por su sede en Fuenlabrada
El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid y a la Agencia Tributaria a indemnizar con 154.000 euros y 200.000 euros, respectivamente, por los efectos causados por las obras de ampliación del Metro en Villa de Vallecas, en el primero de los casos, y en Fuenlabrada, en el segundo. En concreto, la primera de las sentencias favorece a la propietaria de un edificio del barrio de Villa de Vallecas (Madrid) por los daños que causaron al inmueble las obras de prolongación de la línea 1 del Metro de Madrid llevadas a cabo entre 1998 y 2002. La segunda de las sentencias, cuyo origen son los efectos de las obras del Metrosur, recae no obstante sobre la Agencia Tributaria, pues tomó la decisión de construir un edificio en Fuenlabrada pese estar prevista muy cerca la construcción de la línea ferroviaria.
En el primero de los casos, una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, admite el recurso interpuesto por la propietaria del inmueble contra una resolución de 2002 de la Consejería madrileña de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y contra la sentencia dictada en 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que le denegaron la indemnización, según informa Efe.
El Supremo considera que los informes técnicos de los peritos han demostrado la relación de causalidad entre las obras del metro y los daños en el edificio, situado en el número 1 de la calle San Juan de la Peña, y recuerda que otra sentencia del TSJM que estimó el recurso de la arrendataria de un local de ese mismo inmueble así lo acreditó.
En esa resolución, el TSJM admitió que coincidiendo con las obras comenzaron a aparecer en el edificio graves deficiencias estructurales hasta el punto de que la administración municipal obligó a su desalojo en octubre de 1998, y rechazó los argumentos de la Comunidad de Madrid, que alegaba que los desperfectos se debían a la propia situación de ruina del inmueble. No obstante, el Supremo explica que las actuaciones han puesto de relieve como "interpretación más segura" que esos daños, que llevaron al Ayuntamiento a declarar en ruina el edificio en marzo de 2002, tuvieron su causa no sólo en las obras del metro, sino también en las características del subsuelo sobre el que se levantaba el inmueble y sus deficiencias de construcción y conservación.
Así, destaca que los informes solicitados a los expertos arquitectos e ingenieros detallaban que algunas de las grietas de la fachada eran de factura antigua, que había huellas de humedades en los tabiques ya secas y que la mayoría de los edificios de la zona, de cierta antigüedad, tenían problemas de asentamiento por fallos de cimentación. Con esos datos, la sentencia del Supremo, considera que la Comunidad de Madrid sólo debe hacer frente al cincuenta por ciento de la indemnización, correspondiente al importe de los daños causados exclusivamente por las obras del metro, que cifra en 154.000 euros.
De esa cantidad, 88.443 euros se fijan por el valor del inmueble, 43.744 euros por los gastos incurridos por las consecuencias del siniestro y 21.813 euros por el importe del alquiler de los pisos del edificio desalojados que la propietaria dejó de percibir entre julio de 1998 y marzo de 2002.
La segunda de las sentencias, dictada el pasado 29 de febrero por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo admite el recurso de casación presentado por la sociedad Mantenimientos y Construcciones Alcuba y anula un fallo previo de la Audiencia Nacional. De esta forma, condena a la Agencia Tributaria a abonar a la empresa 200.000 euros y los intereses. El Supremo justifica esta decisión al constatar que Hacienda, que adjudicó la obra en 2001 por un importe de 2,9 millones, se negó a pagar la indemnización que había solicitado la empresa adjudicataria por la paralización de los trabajos tras comprobar que la obra del Metrosur había provocado una disminución sustancial “de la tensión admisible en el terreno y unos valores de resistencia inferiores a los inicialmente previstos, y la inviabilidad, por ello, de la ejecución de la cimentación tal y como figuraba en el proyecto inicial”. La empresa Alcuba solicitó 231.000 euros adicionales. Pero la petición fue denegada por la Agencia Tributaria, que a su vez había solicitado a la Comunidad de Madrid 329.328 euros por daños y perjuicios por los daños provocados por la construcción de Metrosur.
El Gobierno regional desestimó la petición del organismo estatal, al demostrar que la construcción y el trazado del Metrosur estaban previstos y eran conocidos antes de la elaboración del proyecto de las instalaciones de la Agencia Tributaria en Fuenlabrada. El 3 de mayo de 2000, fecha en la que se inició la redacción del proyecto de esas instalaciones de Hacienda, ya se tenía conocimiento de que se iban a ejecutar las obras de Metrosur y cual iba a ser su trazado, algo que fue obviado por la Agencia Tributaria, según la sentencia.
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