Imputación al alcalde de Lugo
Lo que hay que demostrar en prevaricación urbanística es que la concesión de la licencia vulnera la legalidad
No acabo de entender bien cuál es el razonamiento jurídico que ha conducido a la juez San José a citar a declarar como imputado al alcalde de Lugo (y, por cierto, solo a él y a nadie más de la corporación municipal) por un delito de prevaricación, cuando, en cambio, por los mismos hechos cita a declarar posteriormente como simples testigos a diversos funcionarios que emitieron los informes favorables para la concesión de una licencia urbanística al empresario Jorge Dorribo.
Eso sí, sabemos que la imputación de prevaricación va acompañada de unas declaraciones de Dorribo, en las que este vinculaba la concesión de la referida licencia con unos patrocinios de la fiesta local del Arde Lucus y de una celebración de la proclamación de la muralla como Patrimonio de la Humanidad. Como consecuencia de ello la juez ha interrogado al alcalde tanto acerca del procedimiento seguido para la concesión de la licencia como sobre los convenios firmados entre el ayuntamiento y Dorribo para dichos patrocinios.
De entrada (y con independencia ya de que la licencia es de 2004 y los patrocinios de 2007), sorprende que, a los efectos de investigar una prevaricación, se asocie el tema de los patrocinios con la concesión de la licencia, porque tales patrocinios nada tienen que ver con la injusticia y la arbitrariedad de una resolución administrativa, que es lo que define objetivamente a toda prevaricación. Parece como si quisiese buscarse un móvil en la conducta del alcalde con el fin de explicar el motivo de la concesión de la licencia; pero el móvil es completamente irrelevante a los efectos de acreditar un delito de prevaricación.
Lo que hay que demostrar en prevaricación urbanística es que la concesión de la licencia vulnera la legalidad
En la prevaricación urbanística lo que ante todo hay que demostrar es que la concesión de la licencia supone una vulneración de la legalidad (y, por cierto, no una infracción cualquiera, sino, en expresión de nuestro Tribunal Supremo, “una contradicción grosera, esperpéntica y patente con el Ordenamiento jurídico”); y si no existe una vulneración de esa índole, carece ya de todo sentido indagar si se quería favorecer a alguien con ella.
Por tanto, solo cuando haya indicios racionales de una vulneración palmaria de la legalidad administrativa (y se cumpla, consiguientemente, el elemento objetivo del delito) tiene razón de ser el entrar a analizar si existe el elemento subjetivo de la prevaricación en la persona imputada; pero sin que, a tal efecto, nos interesen los motivos que impulsaron al autor a obrar, sino simplemente si este sabía que la licencia era rotundamente injusta y arbitraria y si, pese a ello, decidió informarla favorablemente o concederla.
Esto último es muy importante en el seno de un órgano colegiado (como una corporación municipal) integrado por personas que no tienen por qué poseer conocimientos jurídicos, las cuales, por tanto, deberán dictar la resolución con base en los informes de los técnicos en urbanismo. Y de ahí que sea lógico que en la prevaricación urbanística el Código Penal castigue como autor, ante todo, al técnico (funcionario a efectos jurídico-penales) que hubiese informado favorablemente una licencia que sabía que era ilegal.
Así, si hay un informe favorable de los técnicos, los miembros de la corporación municipal no cometerían, en principio, el delito de prevaricación. Por eso, en el presente caso el alcalde de Lugo ha contestado lo que obviamente cabía esperar por parte de cualquier persona con sentido común, a saber: que la corporación no concede licencia alguna sin contar con el informe favorable de los técnicos.
Ciertamente, como hipótesis, es imaginable que un alcalde induzca a los técnicos a informar favorablemente la concesión de una licencia ilegal; pero en tal hipótesis los técnicos seguirían siendo autores (además, los primeros en sentido cronológico) del delito de prevaricación urbanística, por lo que sería inexcusable citarlos a declarar como imputados.
En resumen, el modo de proceder de la juez, citando al alcalde como imputado y a los técnicos como testigos, nos aboca a una paradoja difícilmente comprensible: si realmente la juez considera que hay indicios de que la licencia es injusta y arbitraria, lo único seguro es que los técnicos informantes serían responsables de la prevaricación, pese a lo cual se les cita como simples testigos (privándoseles, así, de importantes garantías constitucionales que rodean a la figura del imputado); en cambio, el alcalde no tendría necesariamente por qué ser responsable de la prevaricación, pese a lo cual se le cita como imputado, incluso con anterioridad a la declaración de los técnicos.
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