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Una parte de las propinas, también para los casinos

El Supremo da la razón a los casinos y a la Comunidad de Madrid en un pleito frente a sus empleados sobre las gratificaciones

Los jugadores disfrutan de una partida de poker en el Gran Casino de Madrid.
Los jugadores disfrutan de una partida de poker en el Gran Casino de Madrid.ULY MARTÍN

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los casinos en un pleito frente a sus empleados sobre las propinas y ha resuelto que una parte de éstas son para satisfacer los costes de personal, como cuotas de la Seguridad Social y las atenciones sociales a favor de los clientes.

La Sala Tercera del Supremo ratifica con esta sentencia los criterios de otra sentencia anterior del año 2001 en el que explicaba el diferente tratamiento de las propias de los casinos con respecto a las de los establecimientos de hostelería. Según el Supremo, a diferencia de otra actividades en el que el cliente recompensa un bien o servicio que la empresa le presta, el jugador que va a un casino a “va en busca de la suerte y en el juego todo depende del azar”. Así, el jugador, cuando tiene suerte, responde con una propina, que es una recompensa al azar. Pero esta propina “no puede ser exclusiva del croupier, por la sencilla razón de que en dicha jugada la suerte ha favorecido al cliente, pero ha perjudicado al casino".

El pleito fue interpuesto por el Sindicato de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras contra la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Casinos y los establecimientos Casino Gran Madrid, Gran Casino Real de Aranjuez, Asociación de Gestores de Máquinas de Bingo y la Asociación de Empresarios de Juegos Autorizados.

El Supremo ha dado la razón a la Comunidad de Madrid y a los casinos y ha mantenido la validez del reglamento que establece que las propinas “se repartirán de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo aplicable, correspondiendo, en todo caso, una parte a los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle y destinándose otra parte a satisfacer los costes de personal y las atenciones sociales a favor de los clientes y empleados del casino".

Los empleados de los casinos discrepaban que el tronco de propinas se contemplase como rendimientos del trabajo, en vez de un como una donación que se entrega por liberalidad a quien realiza el servicio. El Supremo mantiene el criterio de que lo que dice el reglamento es que una parte de las propinas tiene la consideración de propina en sentido estricto, que se produce por la liberalidad de un tercero, y la otra parte te tiene la consideración de ingreso empresarial destinado a satisfacer salarios, seguridad social atenciones y servicios personales.

Tampoco admite el Supremo el argumento de los trabajadores que invocan el principio de igualad con los trabajadores de otros establecimientos que reciben propinas. Según la sentencia, el sector de los casinos está fuertemente regulado frente a otros, como la hostelería. Y dentro de dicha regulación se encuentra precisamente la de las propinas, que deben tener distinta consideración porque “no remuneran el buen servicio prestado por los trabajadores, sino la suerte que el azar ha proporcionado al jugador” y por eso deben considerarse como ingresos del propio casino.

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