Una mutua, condenada a pagar 110.000 euros por la muerte de un feto
La juez considera en la sentencia que el fallecimiento del no nacido era evitable
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona ha condenado a la mutua FIATC al pago de 110.000 euros por "dejadez" en el control de un embarazo que acabó con el fallecimiento del feto que, según la juez, era evitable.
En la sentencia, la juez, apoyándose en las pruebas periciales, considera que no se adoptó "ninguna de las medidas para evaluar el bienestar fetal", lo que "impidió obtener un feto vivo a tiempo".
El feto fue extraído por cesárea, ya sin vida, el 11 de diciembre de 2009, dos días después que la paciente acudiera al médico con fuertes dolores y que se le practicara una ecografía en la que, según la sentencia, se constató que el feto no había crecido con respecto a la última visita tres semanas antes.
En la sentencia, la magistrada señala que el feto "era viable y no presentaba malformaciones" y que la gestación "no fue controlada ajustándose plenamente a lo que indican los protocolos de asistencia al embarazo, sino con dejadez". "Cuando el obstetra indicó la práctica de la cesárea, ya era demasiado tarde", concluye la juez.
Los demandantes, representados por la asociación El Defensor del Paciente, alegan que no fueron informados de los posibles problemas en la evolución del parto ni del riesgo de continuar el embarazo.
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