El TSJA avala la creación de la Agencia de la Dependencia
El alto tribunal desestima el recurso del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta
La Junta de Andalucía ha recibido una de las primeras alegrías de los tribunales en el conflicto que mantiene con un amplio sector de sus funcionarios acerca de la Ley 1/2011 de reordenación del sector público autonómico y la fusión de agencias y empresas públicas que, según algunos sindicatos, no sirven sino para "fomentar el enchufismo". La alegría en este caso se la ha dado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga. Este tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) contra el decreto del 19 de abril de 2011 por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
La sentencia es la primera conocida en este sentido después de que en los últimos meses haya habido un goteo de resoluciones favorables a la central sindical en relación a los estatutos de otras agencias públicas. El fallo, que es firme, deniega la suspensión cautelar de la aplicación del mencionado decreto, como solicitaba Sajfa. Antes de esta sentencia, la misma sala emitió dos autos -resoluciones de orden secundario- en los que denegaba, igualmente, esta medida cautelar. No obstante, también ha habido otros autos (hechos públicos en noviembre de 2011) en los que sí se acordaba la suspensión cautelar no de los estatutos, sino del protocolo de integración de personal en la nueva Agencia.
La sentencia conocida hoy miércoles desmonta uno a uno los motivos alegados por Safja, sindicato que no considera el decreto ajustado a derecho porque, entre otras cuestiones, implica "inseguridad jurídica" para los trabajadores al no concretar la situación en la que quedarían "los funcionarios que no se integren en la Agencia Pública Empresarial, ni el desempeño de qué puestos de trabajo pasaran a desarrollar". El sindicato también argumentó que se otorgaba "preferencia al personal laboral sobre el funcionario público", que este decreto "no ha venido precedido de un proceso de libre concurrencia en igualdad de condiciones presidido por los principios de igualdad, mérito y capacidad" y que "la reordenación llevada a cabo a través del decreto impugnado se ha hecho al margen de la negociación con las organizaciones sindicales representantes de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, siendo fruto del acuerdo alcanzado solo con la Confederación de Empresarios de Andalucía y los sindicatos UGT y CCOO".
Sobre este último aspecto, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA en Málaga recuerda que el Estatuto Básico del Empleado dispone que las Mesas de Negociación estarán conformadas por las "organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de las Comunidades Autónomas, así como los sindicatos que hayan obtenido el diez por cien o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Junta de Personal en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución". Sin embargo, según la sentencia, Safja "se limita a afirmar que es el sindicato más representativo, sin acreditar al respecto que supere los límites establecidos al respecto", por lo que este argumento "no puede ser acogido" por la sala.
El tribunal cree que la agencia respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública
El tribunal no admite las alegaciones de Safja sobre la "inseguridad jurídica" de los trabajadores ni sobre el supuesto quebrantamiento del principio constitucional de la inmovilidad de los funcionarios, que, según el sindicato, provoca la creación de la agencia. La sala considera que estos argumentos "resultan en exceso genéricos". Los estatutos de la agencia disponen que "el personal que se integre en la nueva entidad conforme a las reglas de la sucesión de empresas podrá acceder a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solamente a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público". El TSJA interpreta que esta fórmula es acorde a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
La Junta de Andalucía ha mostrado su satisfacción por el fallo y ha destacado de dicha resolución que "se ponga de manifiesto que no se incurre en inconstitucionlidad" por parte del Gobierno andaluz.
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