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Absueltos los acusados del accidente de helicóptero de Lleida de 2002

El Ministerio de Fomento, declarado responsable civil subsidiario, ha sido eximido de toda responsabilidad

Jordi Pujol observa el estado en el que quedó el helicóptero en el que viajaban ocho personas, que resultaron muertas, tras el accidente en Torrallola en la Conca de Dalt, Lleida.
Jordi Pujol observa el estado en el que quedó el helicóptero en el que viajaban ocho personas, que resultaron muertas, tras el accidente en Torrallola en la Conca de Dalt, Lleida.HERMINIA SIRVENT

El Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida ha absuelto a los tres acusados por el caso del helicóptero que se accidentó en junio de 2002 en Torallola (Pallars Jussà), por considerar que no existen pruebas fehacientes que demuestren su responsabilidad en el trágico siniestro, en el que fallecieron los ocho ocupantes del aparato. El Ministerio de Fomento, declarado responsable civil subsidiario, ha sido eximido de toda responsabilidad.

El fiscal había solicitado cinco años y nueve meses de prisión para Pedro María S. M., administrador de la empresa propietaria del helicóptero, y los responsables de su mantenimiento, Andrés G. y José Carlos P., por ocho delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad de los trabajadores.

También pide para ellos 7.200 euros de multa y 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, así como una indemnización de 600.000 euros para cada una de las familias de las víctimas. Antes de la vista, celebrada con casi nueve años y medio de retraso, las aseguradoras habían pagado 150.000 euros por cada fallecido.

En una sentencia de 114 páginas, el magistrado Víctor Manuel García señala que ni la fiscalía ni las acusaciones particulares consiguieron demostrar durante el juicio una relación de causalidad directa entre las acciones de los tres acusados y el accidente. Tampoco considera acreditado que las numerosas irregularidades técnicas y administrativas detectadas en el mantenimiento de la aeronave, que fue reconstruida con piezas procedentes de otras naves y piezas de museo, fueran la causa directa del accidente. El fiscal llegó a calificar el aparato de “chatarra volante”.

“Las conductas desplegadas por los acusados en materia de mantenimiento de la aeronave, las deficiencias de ésta e incluso las supuestas irregularidades administrativas en la concesión, renovación y prórroga del certificado de aeronavegabilidad, podrían tener relevancia en otros ámbitos, pero no desde la perspectiva penal”, señala el juez.

El magistrado considera que existen dudas más que razonables sobre la causa cierta del accidente y la contribución a ella por parte de cada acusado. Asimismo destaca que lo único que expresaron los testigos que declararon en el juicio fueron “conjeturas, suposiciones y especulaciones” sobre las que no puede construirse una sentencia de condena, al no concurrir prueba de cargo suficiente que ponga en entredicho la presunción de inocencia de los imputados.

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La sentencia considera probado que el helicóptero accidentado, propiedad de la empresa Helieuropa Services, despegó a las 9.40 horas del 14 de junio del aeropuerto de Sabadell para realizar labores de inspección de líneas eléctricas, no de transporte público de pasajeros, con cuatro ocupantes a bordo: el piloto, el copiloto y dos técnicos. Seguidamente se dirigió a Lleida, donde recogió a cuatro personas, entre ellas a la delegada del Departamento de Industria de la Generalitat.

El aparato volvió a despegar con destino al helipuerto de Baqueira-Beret, repostó combustible y regresó a Lleida. Durante el trayecto, sobre las 13.15 horas, se produjo la separación en vuelo del cono de cola como consecuencia de una sobrecarga en el conjunto de cola, que dio lugar a la rotura estática de los largueros del fuselaje y del revestimiento en la zona anexa a estos. El helicóptero cayó al suelo y se incendió; los restos del fuselaje quedaron totalmente destruidos, y los pasajeros, carbonizados.

El fallo añade que existe una duda más que razonable sobre quién autorizó a subir a los pasajeros en Lleida, de manera que en ningún caso puede considerarse acreditado que fuera alguno de los acusados. “Las posibles irregularidades cometidas por los distintos organismos públicos en absoluto pueden ser imputadas objetivamente a ninguno de los acusados”, concluye la sentencia.

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