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La Corte IDH determina que el Estado peruano “incurrió en desacato” al liberar a Alberto Fujimori

Un pronunciamiento del organismo regional cuestiona la actuación del Constitucional y la ausencia de una postura del Gobierno de Boluarte sobre la excarcelación del expresidente y ordena una revisión del caso

Alberto Fujimori y sus hijos
El expresidente peruano Alberto Fujimori, entre sus hijos Keiko y Kenji tras salir de prisión el pasado 6 de diciembre.Aldaír Mejía (EFE)
Renzo Gómez Vega

Dos semanas después de que el expresidente peruano Alberto Fujimori abandonara el penal de Barbadillo, en Lima, gracias a una resolución del Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió este jueves un pronunciamiento en el que resuelve que el Estado peruano “incurrió en un desacato”. Así se refiere el organismo a las reiteradas resoluciones que exigieron a la justicia peruana abstenerse de excarcelar a Fujimori al “no observar los estándares de derecho internacional” en el indulto que se le concedió hace seis años.

En 2009 el político de ascendencia japonesa fue condenado a 25 años de prisión al determinarse su autoría mediata en las matanzas de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Sin embargo, el 24 de diciembre de 2017, el jefe de Estado de aquel entonces, Pedro Pablo Kuczynski, lo indultó alegando que Fujimori “padece de una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable y que las condiciones carcelarias significan un grave riesgo a su vida, salud e integridad”. En octubre del 2018, la Corte Suprema concluyó que dicha gracia presidencial “contraviene el derecho de acceso a la justicia a las víctimas” y que, por tanto, “carece de efectos jurídicos”. De esta manera, Fujimori se vio obligado a retornar a la cárcel en enero de 2019.

Pero a esta historia todavía le faltarían varios capítulos. En marzo de 2022 el Tribunal Constitucional declaró fundado un hábeas corpus en favor del condenado, dejando otra vez una puerta entreabierta para su liberación. Pero no fue hasta el mes pasado que el caso se reactivó: el Constitucional dispuso que un juez “procediera conforme a sus atribuciones”, es decir, que ejecutara el hábeas corpus, pero este más bien la declaró improcedente. Ante ello, el 5 de diciembre tres magistrados del TC —incluido el presidente, Francisco Morales Saravia, y la vicepresidenta, Luz Pacheco Zerga— fueron quienes resolvieron: declararon fundado el recurso de reposición de la sentencia de marzo de 2022 y dispusieron la libertad inmediata del exmandatario. A pesar de que el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, emitió una resolución ese mismo día en la que requiere que el Estado “se abstenga de ejecutar la orden del TC”, Fujimori salió libre el miércoles 6 de diciembre con los últimos rayos del día. Desde que ingresó a la casa de su hija, Keiko Fujimori, no se ha sabido más de él.

En su pronunciamiento, la Corte IDH asegura haber constatado que el expresidente “se encontraba en condiciones especiales de reclusión”, tanto es así que no tuvo inconvenientes cada vez que requirió medicamentos, atención de urgencia y traslados fuera del penal para recibir atención médica especializada. Cuestionan que “la decisión del Tribunal Constitucional no efectuó una ponderación que tomara en cuenta la afectación que tiene el indulto por graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares”. Señalan que no se tomó en cuenta que “Fujimori no ha pagado la reparación civil a las víctimas impuesta en la condena”, que asciende a 57 millones de soles, equivalente a 15 millones 405 mil dólares. Y remarcan que el TC “no solo no realizó un control de convencionalidad, sino que además incluyó una referencia incorrecta a las normas de la Convención Americana”, que establecen la posibilidad del indulto únicamente en personas condenadas a muerte y no en Fujimori, sentenciado a una pena de 25 años.

En el oficio también, la Corte IDH enfatiza que “no le corresponde Tribunal Constitucional del Perú determinar cuándo una decisión de este Tribunal Internacional es obligatoria, pues su obligatoriedad surge de la ratificación de la Convención Americana por parte del Perú y del reconocimiento que realizó de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana”. En ese sentido indica que el TC “se arroga una función que no le corresponde”. El máximo intérprete de la Constitución está en el ojo de la tormenta, pues dos de sus magistrados han denunciado que la liberación de Fujimori nunca estuvo en agenda y no fue sometida a la deliberación del Pleno. Uno de ellos, Manuel Monteagudo Valdez, ha solicitado que se discuta la nulidad del fallo.

En otro apartado del documento, el Tribunal supranacional hace hincapié en que el Gobierno de Dina Boluarte “no adoptó una postura respecto al impacto de la decisión del Tribunal Constitucional ni se refirió a los cuestionamientos de dicho tribunal interno sobre las competencias de este Tribunal internacional en materia de supervisión de cumplimiento”. Tras un mutis de dos semanas sobre la excarcelación de Fujimori, la presidenta Boluarte recién se pronunció el último martes. “Ha sido un mandato del Tribunal Constitucional y si nosotros como Ejecutivo no hubiéramos cumplido estaríamos incurriendo en el incumplimiento de ese mandato, en consecuencia, hemos atendido el fuero interno de nuestro país”, justificó, olvidándose de las obligaciones internacionales que el Perú ha asumido desde que firmó el Pacto de San José.

¿El Ejecutivo ha tensado la cuerda para una eventual renuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos? El canciller, Javier González-Olaechea, ha dicho escuetamente que “no está en la agenda del Gobierno” y ha insistido en que “como Gobierno no podían poner en tela de juicio” la decisión del Tribunal Constitucional. Sea como fuere, César Muñoz, director asociado para las Américas de Human Rights Watch, ha señalado que con este desacato, contrario al derecho internacional, el Perú se unirá a Haití, Nicaragua, Trinidad y Tobago y Venezuela, países que han incumplido sentencias de la Corte IDH.

Finalmente, el Tribunal ha resuelto una “supervisión reforzada” de la excarcelación de Fujimori. Esto supone que, a más tardar el 4 de marzo de 2024, el Estado presente un informe sobre el cumplimiento de su obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Además, esta transgresión será incluida en el informe anual que se eleva a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Una especie de lista negra de la que no saldrá a menos que se acredite que el haber tomado las “medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas en las sentencias”.

Sobre la firma

Renzo Gómez Vega
Periodista y escritor. Ha escrito en los medios peruanos 'El Comercio', 'La República', el semanario 'Hildebrandt en sus Trece' y 'Salud con Lupa'. Fundador de la revista digital 'Sudor'.

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