Una nueva mirada a la protesta social
La fiscal general Luz Adriana Camargo presentó sus directrices para reforzar “el reconocimiento y protección del derecho a la protesta social”. Estos son los detalles
Pasó relativamente desapercibida entre las noticias de la semana — los avances del Consejo Nacional Electoral en su investigación a la campaña del presidente Gustavo Petro, las denuncias del mandatario sobre un presunto golpe de estado y el encuentro de los medios alternativos —una decisión de suma importancia para la protesta social en Colombia.
La fiscal general Luz Adriana Camargo presentó sus directrices para reforzar “el reconocimiento y protección del derecho a la protesta social” y borró así el resquicio de la que había dejado el exfiscal Francisco Barbosa, que regía desde 2021, en medio del paro nacional. Cabe recordar que durante el llamado estallido social en el gobierno de Iván Duque 44 jóvenes y dos policías resultaron muertos, 103 manifestantes perdieron uno de sus ojos y hubo al menos 228 detenidos. En esa época, incluso la ONU solicitó públicamente a Colombia que dejara “de utilizar indebidamente las medidas antiterroristas y los delitos penales graves, como el terrorismo, para procesar a personas por participar en protestas contra las políticas del Gobierno”.
La nueva directiva entrega 33 pautas a los fiscales para investigar hechos ocurridos en el contexto de una protesta. Explica que se basa en la Constitución, la jurisprudencia de las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las guías de Naciones Unidas sobre el tema. En esencia, ratifica que la protesta social pacífica es un derecho fundamental legítimo y que “no será objeto de persecución o sanción penal” per se.
La clave del documento está en los detalles, porque hace una diferenciación clara entre ese ejercicio legítimo de manifestarse y “las conductas punibles que pueden presentarse en el marco de una manifestación”. En este último caso, dice, la Fiscalía tiene que hacer investigaciones sólidas y ejercer la acción penal con estricto apego a las pruebas. En otras palabras, se mantiene el marco legal para las acciones que desbordan la protesta pacífica.
La nueva directiva aclara entonces que manifestarse pacíficamente se expresa de diversas formas. Así, establece que no pueden ser perseguidas penalmente ni la presencia y concentración pacíficas en espacios públicos, a pesar de las molestias que puede causar; ni las “acciones de naturaleza disruptiva”, como la quema de banderas; y menos aún las “expresiones verbales, simbólicas y metafóricas” en medio de una protesta, aunque sean “ofensivas o excéntricas”. Esto, claro, con las restricciones obvias de que están prohibidos los discursos de odio, la pornografía infantil o la instigación a cometer delitos.
Además, recuerda que no es delito insultar a servidores públicos, como los policías, en medio de una protesta. “No toda discusión con un servidor público acarrea penas por dicho punible (violencia contra servidores públicos)”, dice. El delito solo se configura si hay violencia física, explica. Y, más adelante, en uno de los puntos sobre el principio de oportunidad, dice: “Si los actos violentos ocurrieron para repeler un primigenio acto de agresión deberá evaluarse una eventual legítima defensa, o si la violencia fue cometida por un grupo reducido de personas luego de la dispersión de la mayoría manifestante, es posible que esta no guarde relación con la protesta ocurrida momentos antes, entre otras.”
El documento pone aparte lo que llama “acciones de mínima lesividad” y recuerda que los fiscales deberán ponderar si aplican o no el derecho penal en casos como pintadas en fachadas de edificios. En este caso, recomienda que preferentemente apliquen el Código Nacional de Policía y Convivencia y las acciones civiles. Aunque algunos medios han señalado que la directiva permitirá el saqueo de supermercados, esto no aparece en ningún aparte del documento.
Sí aborda los “límites al poder punitivo del Estado”, las competencias de los funcionarios y la manera en la que deben manejar los hechos delictivos cometidos durante las movilizaciones. Aquí se centra en temas técnicos, como la diferencia entre la coautoría de un crimen y el delito de concierto para delinquir, que fue muy utilizado durante el estallido social contra los manifestantes. Tipificar unos hechos como el delito de concierto- dice el documento- exige que demostrar que hubo “un acuerdo de voluntades de varias personas que pertenezcan a una organización criminal con vocación de permanencia y durabilidad, cuyo propósito sea la comisión de delitos indeterminados o determinables en su especie”. En su momento, la ONU señaló que al menos 228 personas que participaron en las protestas de 2021 habían sido acusadas de delitos graves, como terrorismo y concierto para delinquir, por los que algunos se enfrentaban a más de 22 años de cárcel.
La directiva de 25 páginas también da pautas a los fiscales sobre “la tipicidad estricta” de conductas delictivas en las protestas sociales que deben tener en cuenta a la hora de tomar decisiones. Entre ellas menciona los llamados “traslados por protección”, muy comunes durante el paro de 2021, y les recuerda que esos deben cumplir unos requisitos. De otro lado, señala que las investigaciones de agresiones sexuales durante las protestas deben ser priorizadas y que la competencia para investigar delitos cometidos durante una protesta la tiene la justicia ordinaria.
El documento ya está causando polémica entre sectores de la oposición al Gobierno de Gustavo Petro. La senadora María Fernanda Cabal fue una de ellas. “La modificación de la Fiscalía a los lineamientos de la manifestación no debe convertirse en un blindaje frente a actos delictivos”, dijo en X y anunció que demandaría la directiva de la Fiscalía. Falta ver cómo se aterriza en la práctica este mapa de actuación que plantea la Fiscalía, pero ya supone un cambio radical frente al derecho a salir a la calle de manera pacífica.
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