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El Consejo de Estado falla que el CNE puede investigar a Petro, pero no sancionarlo

En el marco de la investigación por la presunta violación a los topes de financiación en su campaña, el tribunal dictamina que solo el Congreso puede suspender o sancionar al presidente

Gustavo Petro habla durante un evento de cierre de campaña ante unos 40.000 asistentes, en Barranquilla (Colombia), en mayo de 2022.
Gustavo Petro habla durante un evento de cierre de campaña ante unos 40.000 asistentes, en Barranquilla (Colombia), en mayo de 2022.Charlie Cordero
Jules Ownby

Hace dos semanas, el pasado 8 de mayo, dos magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) iniciaron otro drama político en Colombia. Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz presentaron ese día una ponencia en la que proponen formular cargos en contra del presidente Gustavo Petro por la presunta violación a los topes de financiación en su campaña de 2022. Petro reaccionó con ira. “Ha comenzado el golpe blando”, declaró en X. “Estamos ante una arbitrariedad: una instancia administrativa formula cargos al presidente de la República. Es una abierta ruptura constitucional”, continuó. Este lunes, el Consejo de Estado, el tribunal más alto en todos los procesos que se hacen contra entidades del Estado, resolvió que ese supuesto golpe blando no se hará. La alta corte falló que el CNE tiene la potestad a investigar la financiación de la campaña, pero que no puede suspender ni retirar al presidente.

El dictamen legal, redactado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, explica que el CNE, una entidad administrativa integrada por nueve abogados elegidos por las bancadas en el Congreso y cuestionada por ese origen partidista de sus magistrados, no tiene jurisdicción para discutir la continuidad del jefe de Estado en su cargo. Si llegara a ocurrir, esa tarea le competería al Congreso. Es decir, cuando el CNE termine su investigación, debe mandar los hallazgos pertinentes a la Comisión de Acusaciones de la Cámara para que esta revise la información y defina si da inicio al proceso de un juicio político. Barreto añade que si el Congreso decidiera sancionar a Petro, también tendría que hacerlo con su vicepresidente, Francia Márquez: “De presentarse una posible violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos”.

El pronunciamiento del Consejo de Estado se dio en respuesta a una demanda ciudadana interpuesta por José Ángel Espinosa Henao, un sargento retirado del ejército que ha abogado en los últimos años en redes sociales por los derechos de los militares en retiro, y en contra de la corrupción de los políticos colombianos. En su demanda, solicitaba la pérdida del cargo de Petro y Márquez, sancionar a los partidos de la coalición Pacto Histórico ―que llevó a Petro a la presidencia―, la “nulidad o inexistencia de todo lo actuado por la fórmula presidencial” Petro-Márquez, y el nombramiento de una junta de gobierno transitoria. El Consejo de Estado se negó a todo ello.

La ponencia del CNE

Aunque sus solicitudes son extremas, Espinosa no es el único en pedir sanciones a Petro por las presuntas violaciones de los topes de financiación. Los dos magistrados ponentes del CNE también lo hacen. La ponencia señala varias supuestas irregularidades, como la donación de 500 millones de pesos (unos 125.000 dólares) de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), el sindicato más numeroso del país. El giro fue hecho al partido Colombia Humana, el del presidente Petro, pero los magistrados alegan que terminó en la campaña, lo cual sería una violación de las normas electorales, que prohíben el financiamiento por parte de sindicatos.

Entre las otras presuntas irregularidades está una supuesta donación del sindicato de Ecopetrol, la Unión Sindical Obrera (USO), por 1.030 millones de pesos (unos 260.000 dólares); los presuntos pagos no registrados de 60.000 pesos a 35.000 testigos electorales en el día de los comicios, que sumarían unos 2.100 millones de pesos (alrededor de 525.000 dólares); y una violación a los topes financieros, que estaban establecidos en 28.536 millones de pesos en primera vuelta y otros 13.347 millones en segunda.

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Petro ha sido contundente en su rechazo de la ponencia y de la investigación. Una de las razones que da es que uno de los dos ponentes, el magistrado Álvaro Hernán Prada, es aliado político del expresidente de derecha Álvaro Uribe. Prada, al igual que Petro y muchos políticos colombianos más, tiene abierta una investigación en su contra. La Corte Suprema lo acusa del delito de soborno en actuación penal, como cómplice. Es señalado de intentar torcer el testimonio del testigo estrella del caso por el que fue llamado a juicio su exjefe, el expresidente Uribe, por fraude procesal y soborno a testigos. De hecho, su juicio empezó el pasado 14 de mayo. Ese día, Petro celebró en X. “Le inician juicio a mi juez”, declaró en un trino acompañado de una foto de Prada y Uribe.

El Consejo de Estado

Mientras el CNE es cuestionado por el origen partidista de sus magistrados, el Consejo de Estado no enfrenta ese tipo de críticas. Desde que empezó el mandato de Petro, en agosto 2022, el tribunal ha fallado en contra y a favor de políticos y partidos de diferentes ideologías. Por ejemplo, anuló hace un mes la personería jurídica del partido Creemos, del derechista alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez; y en las últimas semanas ha anulado las decisiones del CNE que han dado vida a diversos partidos bajo una argumentación jurídica que la Alta Corte ha señalado que es errada. Por otro lado, en noviembre pasado, el Consejo de Estado también anuló por doble militancia la elección de Alexander López Maya, del izquierdista Polo Democrático, como senador de la República, y lo ha hecho con toros congresistas gobiernistas, de nuevo por una comprensión jurídica reiterada.

Aunque la decisión de este lunes favorece a Petro, el Consejo también ha fallado en contra de él. En marzo del año pasado, el tribunal suspendió un decreto con el que el mandatario había asumido las funciones para definir las tarifas de energía, en una decisión que produjo gran interés político. El Consejo dio la razón a los demandantes, que habían alegado que en una ley, la 143, el Congreso delegó las funciones de fijar esas tarifas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y no al presidente.

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Jules Ownby
Periodista de El País en Bogotá. Ha trabajado como redactor y productor audiovisual en varios medios norteamericanos. Estudió ciencias en la Universidad McGill en su ciudad natal, Montreal, y cursó el máster de Periodismo UAM-El País en la promoción 2022-2024.
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