El nuevo decreto de reservas naturales recrudece la división entre el Gobierno de Petro y los gremios mineros
La norma da carta blanca al Ministerio de Ambiente para restringir proyectos ya en ejecución por plazos prorrogables que suman hasta 10 años
El Gobierno de Colombia ha expedido un decreto vigente que cambia las reglas para la delimitación de las reservas naturales en plena agitación por los desastres achacados a la crisis climática. La orden lleva el número 044, está fechada el 30 de enero de 2024 y tiene la firma de los ministros de Ambiente y Minas y Energía. La consecuencia directa del documento, según el análisis de diversos gremios contrariados con su contenido, es que las autoridades ambientales tendrán carta blanca para congelar cualquier trámite minero o suspender proyectos en curso.
Desde el sector privado han sostenido mesas de concertación con el Ministerio de Minas, no así con la cartera de Ambiente. Desde la Asociación Colombiana de Minería se quejan de que los 400 comentarios y solicitudes de ajuste propuestos desde el gremio han sido obviados en la confección del decreto: “Ni se generaron espacios de diálogo y participación técnicos necesarios”, se lee en un comunicado. Un asunto vidrioso para el futuro de una actividad que en su línea legal representa el 3% del producto interno bruto (PIB) y que aporta unos 20.000 millones de pesos en renta, regalías y otras contribuciones.
Para el director del departamento de Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado, Milton Montoya, “genera interrogantes grandes en torno a cómo se va a aplicar respecto a los títulos mineros que ya existen”. Desde su punto de vista, los resortes técnicos no son claros y generan zozobra jurídica: “No sabemos cómo se le dará la nueva potestad de reserva a las áreas elegidas por 10 años. Ese no es un tema novedoso, pero incidirá en la actividad minera para los nuevos títulos y los ya existentes”.
Otros analistas, sin embargo, prefieren extraer algunos matices. Es el caso de Lucía Soto, monitora del departamento de Derecho del Medio Ambiente de la misma universidad. Por una parte, recuerda que el decreto busca alinear a Colombia con sus obligaciones internacionales en protección del medio ambiente y ampliar las áreas de protección. Pero por otra, considera “riesgosa” la delimitación temporal de cinco años prorrogables.
A su juicio, lo que el decreto etiqueta como una medida “temporal” tendría, en realidad, un alcance mucho más amplio que podría violar la firma de tratados o contratos mineros: “Esto podría implicar demandas internacionales contra Colombia en tribunales de arbitramento”. Para Soto, la norma comprende algunas zonas grises que se deben tener en cuenta: “En principio es positivo que busca proteger áreas delicadas de títulos mineros donde no se ha conseguido de la mejor manera. Pero, a su vez, los requisitos o criterios, por ejemplo, para establecer la existencia de áreas de importancia o estratégicas, son un poco amplios y se habrían podido resolver mediante otros actos administrativos”.
Los cuestionamientos a los lineamientos, o la ausencia de ellos, van y vienen. Pero en la tras escena se halla una orden del Consejo de Estado, fechada el 4 de agosto de 2022, en la que el alto tribunal insta al Ejecutivo a elaborar una “cartografía de las áreas de protección” con el fin de “prohibir en tales áreas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificación de cada territorio protegido”. Una herramienta jurídica de sobra suficiente para que el Gobierno sustente, a través de la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, sus últimos movimientos.
Para la mayoría de expertos resulta ineludible la ejecución de un plan de ordenamiento ambiental que clarifique y categorice las áreas prohibidas o restringidas para la actividad minera. Pero muy pocos en el sector se esperaban una medida tan drástica y poco concertada. La Federación Nacional de Productores de Carbón (Fenalcarbón) advierte de que “esto le costará mucho a las finanzas de la Nación y sus efectos adversos se verán al cabo de los años”.
Las incógnitas desde el gremio carbonífero incluyen la ausencia de “plazos perentorios para que las autoridades actúen, dejándolas en libertad de dilatar los procesos de manera arbitraria”. Así como también los riesgos de que se abra la puerta a una “fiscalización enfocada en aquellos títulos que se encuentren en causal de caducidad u otras causales de terminación”. Y agrega: “Esa situación puede resultar selectiva en contra de proyectos específicos”. Una sumatoria de aprehensiones que contrastan con los vacíos en el combate contra la fiebre de la minería ilegal, en el cual se emplea el 70% de los mineros en Colombia.
El problema de la gestión ambiental en Colombia comporta una larga cadena de actores que van desde multinacionales acreditadas hasta mineros artesanales, pasando por actores armados que campean a sus anchas en zonas naturales olvidadas donde año a año se va acumulando la contaminación de ríos, tierras y bosques. De acuerdo con las nuevas directrices oficiales, la Agencia Nacional de Minería será notificada para gestionar las zonas catalogadas de reserva natural, donde se podrán prohibir las concesiones o licencias ambientales para la extracción de minerales.
En opinión de Milton Montoya, el artículo 4 del decreto, donde se lee precisamente que las autoridades podrían interrumpir o restringir “de forma definitiva la minería”, abre un debate jurídico de fondo: “No estoy seguro de que el Gobierno tenga la facultad de expedir una norma de esa naturaleza como alcance de la sentencia del Consejo de Estado. Pasa por encima del Código de Minas, que ya tenía un artículo determinado para la definición de las áreas restringidas”.
Dice, además, que se trata de una normativa cargada de subjetividad: “Por lo pronto desconocemos en detalle los criterios técnicos para la declaración de las reservas temporales. ¿Qué grado de seguridad jurídica va a dar la aplicación del decreto?”. El documento señala que la declaratoria de reservas podrá ser otorgada hasta por cinco años prorrogables una única vez. Desde Fenalcarbón lamentan que este cambio en las reglas de juego puede lesionar la “confianza legítima para el sector”.
De acuerdo con cifras de la Asociación Colombiana de Minería, el 56% del PIB de La Guajira, en el extremo norte del país, depende del sector, así como el 44% del también norteño departamento del Cesar. Por eso las pautas para la nueva zonificación enlistadas en el decreto resultan a toda luces insuficientes para los gremios. De momento se conocen cuatro parámetros firmes con los que el Ejecutivo busca actualizar los lineamientos y, en teoría, subsanar la descoordinación entre el sector minero y ambiental: la presencia de ecosistemas de importancia ambiental, la ubicación estratégica de recursos hídricos que sean fuente de agua para municipios aledaños o que supongan un recurso central para la seguridad alimentaria y, finalmente, las zonas deterioradas que requieren acciones de restauración o recuperación ambiental.
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