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Colombia actualiza su código laboral después de tres cuartos de siglo

El actual Código Sustantivo del Trabajo fue adoptado por un Gobierno de derecha radical en 1950, pero la propuesta del actual Ejecutivo no lo sintoniza aún con un mundo digital

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo en Colombia
Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo del Gobierno de Gustavo Petro, durante una entrevista el pasado 9 de septiembre.Diego Cuevas

El 5 de agosto de 1950, dos días antes de la toma de posesión como presidente de Laureano Gómez, un conservador radical y admirador del dictador Francisco Franco, su antecesor y copartidario Mariano Ospina Pérez publicó el Código Sustantivo del Trabajo. Hoy, 73 años más tarde, cuando el país ha superado una breve dictadura militar y pasado por 16 presidentes, un revolcón económico y el mundo está inmerso en la era digital, el texto sigue vigente y casi inalterado.

Es un código, caben pocas dudas, que se “quedó corto hace tiempo”, repite media docena de abogados laboralistas. Valoraciones jurídicas o económicas aparte, la reforma laboral que prepara el Gobierno del progresista Gustavo Petro podría saldar el objetivo trazado por la Constitución de 1991, que ya hace tres décadas abogaba por la redacción de un Estatuto del Trabajo acorde con los tiempos y hasta hoy inexistente.

El desafío pasa, explica la abogada Mónica Cuervo, por cambiar la mentalidad: “Hemos desarrollado una noción de subordinación tradicional, patronal, completa, pensada para una sociedad industrial de mediados del siglo pasado”. Con el problema añadido de que aquel modelo de mercado ha sido deficiente, a tal punto de que indistintamente del momento histórico que se escoja a lo largo de los últimos 50 años, siete de cada 10 colombianos han estado o desocupados, subempleados, en la precariedad o en la informalidad laboral.

Se trata, en palabras del economista Hernando Gómez Buendía, del pecado imperdonable del país: “Es el gran fracaso del modelo económico colombiano: el desperdicio de la mayoría de sus habitantes en edad hábil para trabajar”. Con los estragos económicos de la pandemia aún latentes en la calle, la tasa de desempleo para enero de este año fue del 13,7%, casi un punto por debajo frente al mismo periodo en 2022 (14,6%), pero muy por encima de la meta de mantenerlo en un dígito.

Esa medición solo muestra la punta del problema, si se tiene en cuenta que para el último trimestre del año pasado el 58,2% de los ocupados en el país eran informales, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Es decir, que más de 12,8 millones de ciudadanos, de entre una población activa de 22,2 millones, subsisten en una zona nebulosa que, a grandes rasgos, no contribuye al sistema sanitario ni de pensiones, y que opera fuera del marco legal.

Juliana Morad, directora del departamento de Derecho laboral de la Universidad Javeriana, explica que en la base de los resultados tan desestimulantes subyace el espíritu del Código de 1950: “Hemos funcionado más de medio siglo con una reglamentación que se redactó en un mundo laboral que nunca se desarrolló, para obreros blancos en grandes fábricas a imagen y semejanza del modelo fordiano”. Por eso juzga “absurdo” exigir a un mercado, compuesto en un 91% por empresas con entre uno y tres trabajadores, estándares que solo alcanza un puñado de grandes corporaciones. “Un tendero de barrio, que es un sector que representa el 52% del mercado de consumo masivo, siempre va a tener problemas para operar si le estás pidiendo las mismas reglas que a Bavaria”, remata.

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Para Gómez Buendía la pugna entre diversas concepciones en torno a las leyes laborales se ha decantado desde 1990 del lado del empleador. Recuerda que los criterios de la ley 50 (1990) y la 789 (2012) resultaron regresivos (en las dos participó, primero como ponente y más tarde como gobernante, Álvaro Uribe Vélez). “Desmontaron viejas conquistas laborales. Dimos el salto a una época marcada por los contratos temporales”. Todo con el objetivo de fortalecer el modelo de crecimiento e incorporar más ciudadanos al mercado.

Esa tesis, argumenta, es rebatible con cifras y estudios académicos en la mano. La flexibilización laboral y la reducción de costos de despido, incluidos en el entramado legal de los últimos 30 años, generaron tres picos con tasas modestas de desempleo si se toma como referencia el 5% que se considera como “natural” en las economías desarrolladas. En 1993 se llegó al 7,8%; en 2012 el país alcanzó un 8,3% y en 2015, con el boom de las materias primas como viento de cola, se llegó de nuevo al 8,3%. Sin embargo, fueron logros de corto plazo, con poco impacto sobre la calidad del empleo o la actividad informal, que mantiene niveles muy superiores al de la media latinoamericana.

“Llegamos con retraso a dar un debate”, argumenta el director del portal Razón Pública, “con argumentos del pasado. A las generaciones en edad de trabajar hoy ya no les interesa aferrarse al puesto de trabajo, sino que les garanticen sus ingresos mes a mes para poder vivir y no tener que casarse con ninguna empresa”.

En el borrador en el que trabaja el Gobierno resaltan las modificaciones a la remuneración de las jornadas nocturnas y las horas extras, los contratos a término fijo e indefinido, la regulación de las plataformas digitales o la fragmentación de los sindicatos.

Diversos analistas han subrayado que el boceto no aborda de forma clara el sempiterno problema de la informalidad. Ese aspecto inquieta a la laboralista Morad, quien teme que, debido a la cercanía del oficialismo con los sindicatos, resulte en un reflejo de los “nichos” que en Colombia “históricamente han predominado”. Se refiere a las empresas y los sindicatos, “donde no predominan las mujeres, donde hay pocos jóvenes, donde no hay migrantes, donde las discusiones son, precisamente, las de 1950″, apostilla.

El código vigente y sus reformas, por ejemplo, no abordaron nunca el trabajo en el campo, cuando el 9,4% de la población económicamente activa de las zonas rurales se encontraba desempleada para diciembre de 2022, según el DANE. Hasta la pandemia, tampoco hubo mayor determinación por reglamentar el papel de las aplicaciones tecnológicas o del teletrabajo. “Hoy los trabajadores tienen mucha movilidad, se mueven de un país a otro, y nuestra regulación es tardía y anacrónica”, justifica Mónica Cuervo. “En Colombia todavía trabajamos con relaciones muy territoriales, pero además el desarrollo jurisprudencial de nuestro código no es compacto. A uno le toca revisar los principios a través de las sentencias de la Corte”.

Según el Índice Global de Derechos de 2022, Colombia ocupa el quinto puesto entre los peores países para los trabajadores. También es uno de los dos o tres integrantes de la OCDE donde más horas semanales se trabaja, y a la vez tiene uno de los niveles más bajos de productividad laboral de los 38 miembros de ese organismo multilateral. Por eso es claro que la actualización llega tarde, coinciden los expertos consultados.

“Necesitamos mirar al futuro”, remata escéptico Fabián Hernández, miembro del Observatorio de Derecho Laboral de la Universidad del Rosario. “Esta reforma es un paso diminuto, porque lo de 1950 ya no es aplicable. Pero lamento que el proyecto en curso no regule los aspectos importantes. ¡En un mundo robotizado solo plantea dos artículos sobre robótica!”.

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