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CLAVES
Columna
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Si esto es una guerra

Hay fórmulas legales que permiten dar cobertura a una respuesta al Estado Islámico

Xavier Vidal-Folch

Lamento el lenguaje frío, pero es preciso mantener la cabeza, el cálculo y la estrategia frías, sobre todo si la sangre está muy caliente.

Si esto es un ataque terrorista, no estamos desprovistos de cobertura. Aplíquese la “cláusula de solidaridad” del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicta el artículo 222 que la Unión y sus socios “actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista”, y para ello “movilizará todos los instrumentos de que disponga”, incluidos los “medios militares” adecuados.

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Seguro que hay muchas maneras de actuar “conjuntamente con espíritu de solidaridad”. La clave es que se identifique la mejor manera de hacerlo, se defina el objetivo, se concreten los medios y se apoye, desde la fuerza de los Veintiocho y no solo desde la complicidad de los ciudadanos, a los franceses.

Esto significa que, más allá de los (imprescindibles) mensajes de solidaridad, los Gobiernos y la Unión deben tomar medidas.

Pero ¿y si esto es más que un ataque terrorista? ¿y si esto, como reitera París, significa que estamos en guerra? Habrá que aclararse si es que nos hacen la guerra, si la hacemos, si la hemos declarado, lo que sea. Todo conlleva matices.

Pero dentro de los matices, lo que parece jurídicamente fuera de duda es que, por lo menos, el Estado Islámico está en guerra con Francia, o más sencillo, la ataca mediante las armas.

Hay cobertura para este caso, —de mayor envergadura que el anterior—: el artículo 5 del Tratado de Washington, que fundó la Alianza Atlántica. Dice: “Las partes convienen en que un ataque armado contra una o varias de ellas (...) se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas” y por tanto todas y cada una deberán responder en comandita con las medidas “necesarias”. Es la “cláusula de defensa común”.

Claro que habrá que apelar a la juridicidad (acuerdo de la ONU, Consejo de Seguridad); a la proporcionalidad; a la reafirmación de la “justa causa” en este caso, de legítima defensa y objetivo claro; a la “recta intención” que incluye una vara igualitaria de medir; al principio del uso de la fuerza como “último recurso”, y a su eficacia. Admitamos que los artículos 222 de Lisboa y 5 de Washington no son la panacea. Que nos indiquen una vía mejor.

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