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Reportaje:

Pensiones de poligamia

Muchos jueces conceden la ayuda a viudas de polígamos

El senegalés Mor Diop falleció el 14 de agosto de 1995 en un accidente de tráfico cuando recorría Galicia como vendedor ambulante. Era un emigrante con papeles, y diligente. Cotizaba a la Seguridad Social como trabajador autónomo y era miembro de una asociación dedicada a mejorar la situación de la inmigración africana. Mor Diop era, además, polígamo. Había contraído matrimonio, conforme a la legislación de su país, con Awa Dieng el 20 de junio de 1974, y con Anima Sow el día 1 de febrero de 1981.

La poligamia es ilegal en España, pero cuando las dos viudas de Diop solicitaron sendas pensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y éste las denegó, resultó que los jueces, primero el Juzgado de lo Social 3 de A Coruña, en 1998, y después el Tribunal Superior de Galicia, en abril de 2002, sentenciaron que las dos mujeres tenían igual derecho a cobrarlas.

En el mundo hay 50 países que permiten la poligamia, la mayoría africanos

Han pasado los años y el caso de Mor Diop se repite una y otra vez. Muchos se resuelven en los tribunales, con fallos en ocasiones contradictorios; unos pocos, pacíficamente. De momento, la Seguridad Social, a falta de normativa expresa y de un pronunciamiento del Tribunal Supremo sentando doctrina, aplica dos criterios. Cuando el polígamo fallecido es nacional de un país con el que España tiene establecido un convenio, se reconoce pensión de viudedad a las personas que acrediten la condición de cónyuges con el fallecido y la pensión se distribuye por partes iguales, con independencia del tiempo de convivencia. E igual solución se aplica en los casos de fallecimientos de trabajadores, cuya ley personal permite la poligamia, aunque sean nacionales de países con los que España no tenga suscritos convenios sociales.

No hay polígamos españoles porque lo impide el Código Civil (artículo 46) y porque lo castiga con penas de hasta un año de cárcel el Código Penal (217). Tampoco está permitida la inscripción registral de segundos matrimonios contraídos por hombres, aunque su estatuto personal les permita la poligamia. La ley de derechos y libertades de los extranjeros, conocida como Ley de Extranjería (enero de 2000), al regular el reagrupamiento familiar, estableció que en ningún caso se puede reagrupar más de un cónyuge, aunque la ley personal del emigrante le permita tener dos o más.

Pero en el mundo hay medio centenar de países donde la poligamia es una forma de unidad familiar aceptada o legalizada. La mayor parte son africanos y de religión musulmana, pero también el judaísmo permite la poligamia en sus comunidades de Yemen o Marruecos. Israel la penalizó como delito en 1959.

Nada puede impedir, por tanto, que un hombre polígamo (con dos, tres o hasta cuatro esposas) se instale en España y cotice a la Seguridad Social. Los problemas surgen a su muerte, con la pensión de viudedad. Como en Galicia con las dos viudas del senegalés Diop, un juzgado de Barcelona también decidió en 1999 repartirla a partes iguales con las viudas de Kejaw Drammeh, un gambiano vecino de Mataró.

Drammeh llegó a Cataluña con su primera mujer, Kadidja K., con la que se había casado en Gambia en 1980. Pero en 1993 contrajo matrimonio con otra gambiana, Fátima C., durante un viaje a su país de origen, y la trajo a su hogar de Mataró. Cuando el marido falleció, los dos vínculos matrimoniales eran vigentes así que el INSS dividió a partes iguales entre las mujeres la pensión de viudedad (481 euros).

La primera de las esposas, que estuvo casada 19 años con Drammeh, no aceptó compartir la pensión y reclamó en los tribunales. Un juzgado de lo social de Barcelona le dio la razón a la Seguridad Social. Argumento principal, entre otros: El Consulado de Gambia había expedido la correspondiente "legitimación" de ambos matrimonios.

Quedaba la sanción del Tribunal Superior de Cataluña. "Si se reconoce el derecho a la pensión de las dos viudas, éstas han de percibirla en su totalidad", argumentó el abogado de la mujer recurrente, Joan Bagué. ¿Fallarían los magistrados de Cataluña en consonancia con los de Galicia, o como lo han hecho más tarde los de Madrid o Andalucía, entre otros, ordenando repartir a partes iguales la pensión de los polígamos fallecidos?

El Tribunal Superior de Cataluña dijo que no. Es, de momento, el único en discrepar. Para revocar la sentencia de primera instancia -ordenando entregar la pensión íntegra a la primera esposa de Drammeh-, el tribunal catalán analizó la regulación de la poligamia en España y concluyó que "a efectos de la ley española el segundo matrimonio es nulo y por lo tanto quod nullum est ab initio, nullum efectum producet". La sala invalidó así el criterio de la Seguridad Social sobre el reparto del 50% a cada una de las mujeres del fallecido.

El caso queda, por tanto, en manos del Tribunal Supremo para la unificación de la doctrina a seguir cuando un emigrante con varias esposas legítimas fallece y sus viudas discuten ante la Seguridad Social española sobre el cobro de la pensión de viudedad.

Líderes musulmanes piden la legalización

No es España el único país de la Unión Europea con este conflicto entre legalidades nacionales. Y a mayor número de emigrantes musulmanes, más casos en litigio, y más polémica. Es el caso del Reino Unido. Unas palabras del primado de la Iglesia anglicana, Rowan Williams, la semana pasada, sobre la inevitabilidad de que su país termine aceptando ciertos aspectos de la sharía o ley islámica han provocado una auténtica tormenta.

También hay debate en Francia e Italia, con decenas de miles de polígamos censados entre sus habitantes. Organizaciones políticas y colectivos sociales influyentes piden cambios legislativos para atender a este tipo de situaciones. En España, lo han hecho directores de mezquitas y líderes musulmanes. Exigen que se legalicen las segundas mujeres "ya que se han regulado los matrimonios entre homosexuales".

El Gobierno socialista ni entra ni sale en estos debates, al menos de momento. Lo dice Octavio Granados, secretario de Estado de Seguridad Social, preocupado sobre todo por la vertiente social del conflicto. Dice: "Es una cuestión complicada, porque pugnan dos principios: el de proteger a los familiares que dependen económicamente del trabajador fallecido, y el de no respaldar una práctica vejatoria para la dignidad de las mujeres. Por eso ni en la época de Felipe González ni en la actual del presidente Rodríguez Zapatero hemos firmado ningún convenio en que se reconozca la poligamia, y nos limitamos a aplicar ante casos concretos criterios similares a los de otros países europeos, que en cualquier momento pueden ser modificados por la acción de los tribunales españoles o del legislador".

Este criterio no valdría para los emigrantes procedentes de Marruecos y Túnez, que tienen convenios bilaterales con España sobre cómo proceder con las pensiones de viudedad.

Fueron firmados por los Gobierno de UCD y el PP, lo que permite a Octavio Granados calificar tal circunstancia de "sorprendente". Añade: "Los dos convenios que reconocen la poligamia han sido firmados por Gobiernos de derecha, el de UCD, en el caso de Marruecos, y el de Túnez, siendo ministro de Trabajo Juan Carlos Aparicio, por el Gobierno de Aznar. Además, en este segundo caso el convenio se firmó después de promulgada la Ley de Extranjería, en la que no se reconoce la poligamia a efectos de reagrupación familiar. Pero firmaron estos convenios y los aplicaron. Ahora el PP se inventa un problema, que de existir sólo está provocado por su acción de Gobierno, y saltan a la plaza pública con grandes aspavientos y desgarrándose las vestiduras. Es hipócrita y farisaico".

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