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Europa tendrá en 2006 su 'lista negra' de aerolíneas inseguras

Los europeos dispondrán desde primeros de 2006 de una única lista negra de compañías aéreas no autorizadas a volar, por motivos de seguridad, a destinos en la Unión. La lista será accesible por Internet y podrá ser expuesta en los aeropuertos comunitarios. La relación se actualizará conforme a las necesidades. Los viajeros conocerán también la identidad exacta de la compañía en la que van a volar.

El reforzamiento de las garantías en los vuelos, aprobado ayer por el Parlamento, estará complementado con la decisión de la Comisión de aumentar las competencias de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, que, a partir de ahora, certificará la idoneidad de las compañías que vuelan a la Unión.

La creación de una lista negra a escala continental gestionada por la Comisión Europea fue aprobada por abrumadora mayoría (577 contra 16, con 31 abstenciones) en la Eurocámara, después de que los Estados retiraran sus objeciones a la intervención de la Comisión. La cadena de desastres aéreos en agosto acabó con los recelos. Hasta ahora, cada Estado tenía la capacidad de establecer su lista, con lo que se creaba una situación de desigualdad, pues a veces las compañías incluidas no coincidían: lo que era inseguro para un ciudadano de un país de la UE no lo era para el viajero de otro.

El nuevo reglamento debe ser asumido por el Consejo de ministros de Transporte del 5 de diciembre, momento a partir del cual empezarán a contar plazos para su ejecución. Los Estados deberán notificar a la Comisión qué compañías no pueden operar en su territorio y con esta relación el Ejecutivo comunitario elaborará la lista consolidada siguiendo criterios uniformes: si la aerolínea, o un avión concreto, cumple las normas de seguridad o si hay falta de voluntad o de capacidad de la compañía o de las autoridades de su país para resolver las deficiencias. La lista debería estar disponible en febrero o marzo de 2006.

La decisión de la Comisión de no incluir una determinada compañía en la lista negra común no impedirá que un país concreto pueda seguir imponiendo la prohibición a una entidad que le afecte en particular. Los Estados conservan la capacidad de vetar compañías si detectan irregularidades, aunque la Comisión habrá de ratificar o rechazar el veto en un plazo de 10 días.

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