_
_
_
_
_
EL "CASO PINOCHET"

"Hay argumentos para recurrir"

Lo que sigue es un extracto de las respuestas del juez Baltasar Garzón a las preguntas formuladas el viernes 21 de enero por el Ministerio del Interior británico (Home Office).1. En primer lugar, ratifico íntegramente y doy por reproducidos mis escritos de fechas 13-1-00 y 19-1-00, tanto en cuanto a las alegaciones como a la necesidad de la Judicial Review [recurso de revisión judicial].

En este punto debo insistir, como ya hiciera en el primero de los escritos citados, en que la situación en la que tengo que contestar las preguntas planteadas es muy difícil desde el punto de vista jurídico debido al desconocimiento del contenido de los informes médicos practicados al Sr. Pinochet Ugarte por orden del Ministerio del Interior británico. Por tanto, cualquier opinión que emita estará abocada a la más absoluta esterilidad y a la más probable interpretación parcial, en función de las necesidades de quien la realice. (...)

2. La aplicación del artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige varios presupuestos. Sólo partiendo de éstos se puede emitir un juicio solvente y serio:

1) Que existan indicios de enajenación mental, que serán apreciados por el juez, previo informe de dos médicos forenses que deberán dictaminar si existe o no esa enajenación (artículo 381.1: "Si el juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad").

2) Que la demencia o enfermedad mental sea sobrevenida, es decir, posterior a la comisión del delito -si fuera anterior se apreciaría, también por el tribunal, la exención de responsabilidad penal (artículo 20.1. Código Penal: "Están exentos de responsabilidad penal: 1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión").

3) Comprobados los dos presupuestos anteriores, el procedimiento continuará hasta la conclusión del sumario, momento a partir del cual el tribunal decidirá sobre el archivo y la suspensión de la causa hasta que el procesado recupere la salud.

Únete a EL PAÍS para seguir toda la actualidad y leer sin límites.
Suscríbete

Por tanto: A) el primer requisito imprescindible es conocer los informes médicos de que dispone el Home Office sobre la salud de Augusto Pinochet.

B) el segundo requisito es la elaboración de un dictamen, previo reconocimiento por dos médicos forenses expertos en psiquiatría, que establezcan con la claridad que permitan las circunstancias el grado de capacidad mental de aquél, en el sentido de concretar su capacidad procesal y de discernimiento o, lo que es lo mismo, si puede ser considerado responsable penalmente. En este sentido, la capacidad procesal consiste en disponer de la capacidad natural de percepción y contradicción, es decir, la aptitud mental y física para seguir el procedimiento penal. La falta de capacidad procesal por razón de enajenación comprende los casos reservados por la ciencia médica a los supuestos más graves de alteraciones en la personalidad o la percepción: oligofrenia, psicosis, esquizofrenia o neurosis.

Por lo tanto, si concurre alguna de estas causas, según el dictamen médico elaborado, y así es establecido por un tribunal, el sujeto que padezca una dolencia de este tipo carecerá de la suficiente capacidad procesal para soportar la carga de un proceso penal. Sólo a partir del examen previo mencionado, expresamente dirigido al fin expresado, podrá decidirse si el Sr. Pinochet Ugarte es o no capacitado:

1) para entender y comprender la acusación de la que es objeto;

2) o si es capaz o no de contestar a las preguntas que se le formulen;

3) o si es capaz de entender los testimonios que se formulen a favor o en contra;

4) o si es capaz de comprender el sentido de los documentos que se le incriminen, etcétera.

5) En definitiva, si puede ejercer en forma adecuada y suficiente su derecho constitucional de defensa, dándole instrucciones a sus abogados.

C) También tendría que establecerse en dicho dictamen médico psiquiátrico el alcance de la eventual recuperación del procesado, si se encontrase transitoriamente incapacitado, y hacerse mención de que el término enfermedad mental es de interpretación restrictiva. Es decir, los trastornos físicos derivados del envejecimiento no llevan aparejada necesariamente una alteración de las facultades mentales, única, según el legislador español, que puede producir el efecto de la suspensión del juicio penal. El envejecimiento puede provocar una disminución de la coordinación, la rapidez en las respuestas o lagunas de memoria, pero por sí mismas no pueden impedir la presencia del procesado en el juicio. Sólo la pérdida de las facultades intelectivas y volitivas a causa de alguna de las dolencias citadas en la persona le eximiría de la carga del proceso penal.

A partir de la existencia de todos estos datos se estará en condiciones de decidir si el procesado puede o no ser sometido a juicio.

3. En todo caso, resulta que en el momento actual el único derecho de defensa no respetado, con violación del artículo 24.1. de la Constitución Española, es el derecho de defensa de las víctimas, a quienes se les impide incluso la posibilidad de nombrar un perito médico que examine al procesado.

Por el contrario, éste ha visto respetados todos sus derechos constitucionales. Por ello no se produce violación en el caso presente del artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española, en relación al Sr. Pinochet Ugarte, ya que, una vez haya sido entregado a la justicia española, sus representantes y asesores legales podrán ejercitar todos los medios de defensa: solicitar dictámenes y contradictámenes, los cuales serán apreciados por el Tribunal con pleno respeto a los derechos recogidos en ese artículo y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. (...)

4. Existen argumentos suficientes para acudir a dicha revisión frente a una decisión calificada por el mismo Home Office como cuasi judicial. En este sentido, se deberán cursar las oportunas instrucciones al Crown Prosecution Service [Fiscalía de la Corona británica].

Aspectos más importantes de la situación actual:

Estos argumentos, conocidos por el propio Gobierno español, al haber solicitado dictámenes en dicho sentido, se concretarían, además de lo ya expuesto, en los siguientes factores principales:

1) El Sr. Pinochet Ugarte aceptó someterse a dictamen médico pedido por el Gobierno de Chile y se comprometió a que dicho informe médico estuviera a disposición del Home Office y de las autoridades judiciales. Sin embargo, después del examen médico, el interesado ha rechazado facilitar el resultado a dichas autoridades judiciales. Ello impide toda opción de aceptarlo por parte de las autoridades españolas y dar instrucciones a los abogados a través del Crown Prosecution Service.

2) El Sr. Pinochet Ugarte no ha solicitado en ningún momento ser examinado médicamente -como ya expuse en mi escrito de fecha 9-1-00- ni ser devuelto a Chile por motivos médicos. Antes al contrario, mantiene su recurso ante la High Court -20-3-00-, oponiéndose a la extradicción (solicitud de habeas corpus). Es obvio que ninguna decisión como la anunciada se puede tomar sin que Augusto Pinochet haya pedido los dictámenes médicos ni tampoco haya desistido del recurso interpuesto. (...)

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_