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España pierde la batalla para eliminar el derecho de asilo entre los países de la UE

Xavier Vidal-Folch

El derecho de los ciudadanos europeos a pedir asilo en otro país de la Unión seguirá existiendo tras la reforma del Tratado de Maastricht, contra lo que propugnó el Gobierno español. Vistas las críticas de varios organismos internacionales humanitarios y las resistencias de bastantes socios, España ha propuesto a la Conferencia Intergubernamental (CIG) un objetivo más discreto: mantener el derecho de asilo, pero muy acotado.

El Gobierno ha sometido a la CIG, en la reunión que acaba hoy, un proyecto que la presidencia holandesa apoya. Pretende ahora, no eliminar el derecho de asilo entre los distintos Estados de la Unión Europea (UE), sino limitar a tres supuestos la posibilidad de que un Gobierno tramite la petición de asilo de un ciudadano de otro país comunitario:En caso de estado de excepción. Es decir, cuando el Estado miembro del que es nacional el demandante de asilo, "ha procedido a la suspensión de derechos fundamentales en su territorio", según los términos del Convenio de Roma de Protección de los Derechos Fundamentales, de 1950.

Si un Estado miembro viola la democracia. La CIG ya alcanzó un cierto consenso, por el temor que suscita el futuro ingreso a la UE de los países del Este, para incorporar en el Tratado un castigo contra las desviaciones democráticas, el artículo F-A. Así, se podrán "suspender algunos derechos" de los que da ser miembro de la UE a un Estado miembro, si éste "ha violado de forma continuada" los derechos fundamentales. ¿Quién lo enjuicia? El Consejo de Ministros, decidiendo por mayoría supercualificada, de cuatro quintos, tras consultar al Parlamento Europeo.

Pues bien, en esos casos se podrá aceptar peticiones de asilo desde el momento en qué empieza el procedimiento de sanción, o sea, antes de la decisión definitiva.

Si un Estado lo decide, por seis meses. Si un ciudadano pide asilo a otro Gobierno de la UE distinto del suyo, alegando "persecución" y amparándose en el Convenio de Ginebra de 1951 sobre Estatuto de Refugiados, el Gobierno al que se le pide podrá aceptar a trámite la demanda de asilo. Antes, informará al Consejo de Ministros, directamente o a través de la Comisión. Pero esa aceptación sólo tendrá "un periodo máximo de validez de seis meses". Aunque se ampliará si el Consejo así lo decide por mayoría cualificada. O bien por mayoría supercualificada de cuatro quintos, cuando al Estado afectado se le haya abierto el procedimiento por violación de los derechos humanos del F-A.

La nueva propuesta española es de rango jurídico también más modesto. Pretende que estas reglas se incorporen no ya al articulado del futuro Tratado, sino en un protocolo ajeno. Esta fórmula permitirá que, si sigue suscitando recelos en algunos de los Estados que rechazaron la pura supresión del asilo, puedan acogerse a una cláusula de exclusión, sin que ello quiebre el esquema general. Pero al mismo tiempo, se comunitariza el asilo, porque será el Tribunal de Justicia de Luxemburgo quien dirima diferencias de interpretación.

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Las virtudes del texto -más afinado que el primer enfoque, sin excepciones, defendido por el presidente del Gobierno, José María Aznar, en la cumbre de Dublín- son múltiples. Respeta los convenios internacionales firmados por los Quince. Consagra que la UE es una comunidad democrática, pero reconoce que en ella pueden existir fallos y que no hay que tirar por la borda mecanismos para resolverlos, como el asilo. Permitirá seguramente despejar las resistencias de ACNUR, Amnistía Intemacional y de los Estados con historial de tierra de acogida. Pero, ¿"evita que la institución del asilo sea manipulada para alcanzar fines distintos de aquéllos para los que fue establecida", como reza el propio texto y era el objetivo principal?. No está tan claro. Los terroristas podrán hacer su propaganda, amparándose en la tramitación de sus peticiones de asilo, contra lo que pretendía España.

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