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Régimen de protección común

La propuesta de directiva de la Comunidad Europea, como "resultado de discusiones intensas entre expertos de la Comisión y especialistas nacionales e independientes", establece ciertas categorías de obras de arte sometidas al régimen de protección común.Antigüedad de la obra de arte y un cierto valor monetario son los criterios establecidos que por sí solos o combinados definirán los siguientes tesoros nacionales a proteger en común:

- Aquellos descubrimientos arqueológicos con más de 100 años de antigüedad.

- Elementos y mobiliario producto del desmembramiento de monumentos artísticos, históricos, religiosos o emplazamientos arqueológicos, siempre en el caso de que tengan más de un siglo.

Más información
El mercado único sin fronteras no se aplicará al patrimonio histórico-artístico

- Cuadros, pinturas y bocetos de artistas muertos en el caso de que su cotización supere los 9,75 millones de pesetas (75.000 ecus) si son anteriores a 1900 o el doble de esa cantidad (150.000 ecus) si son posteriores a esa fecha.

El Gobierno de España se opuso duramente a la protección exclusiva de obras de artistas ya fallecidos.

- Grabados, estampas y litografías o matrices litográficas de valor superior a 975.000 pesetas.

- Estatuas y esculturas cuya cotización esté establecida en un cifra superior a 6,5 millones de pesetas.

- Construcciones y obras compuestas valoradas en más de 13 millones de pesetas.

- Fotografías cuyo precio supere las 975.000 pesetas (7.500 ecus).

Manuscritos de más de 100 años de antigüedad e incunables, pieza a pieza o en colección.

- Libros de más de 200 años de antigüedad.

- Archivos de cualquier naturaleza con más de 50 años de antigüedad,

- Colecciones de sellos y ejemplares sueltos de alto valor.

- Colecciones y especímenes de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, u otros que presenten un valor histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

- Vehículos a motor fabricados hace más de 75 años.

- Objetos de más de 100 años de antigüedad cuyo valor supere los 6,5 millones de pesetas o sólo la mitad de ese dinero si se trata de muebles, apliques o instrumentos musicales.

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