Una práctica constitucional
El artículo 20 de la Constitución, en su apartado 5, prohíbe el secuestro administrativo y otros secuestros, a no ser que sea en virtud de resolución judicial. Hasta la aprobación de la Constitución y su posterior desarrollo existía en materia de cine censura previa de la Administración, por lo que era muy difícil que se pudiera concebir una querella de los particulares. Ahora, al haber desaparecido los mecanismos de censura, corresponde al juez decidir si admite las querellas tanto de los representantes legales o ministerio fiscal del Estado como de los particulares.Así lo ha entendido el director general de Cine, Matías Vallés, que ha explicado que la Administración nada tiene que ver en este caso. «Esta no es una cuestión cinematográfica», ha dicho, «sino un caso de tribunales y, por tanto ni entramos ni salimos en el tema». Por otra parte, el Código Penal contempla un tipo delictivo, entre otros, referido a la denuncia por injurias o por escarnio a la religión.
El caso italiano
El secuestro judicial de películas por denuncias de particulares, incluso aunque éstas ya se hayan estrenado, es una práctica que ha sido utilizada en los últimos años en países democráticos de Europa, tales como Italia, Reino Unido, Francia y República Federal de Alemania. En el primero de estos países se han batido probablemente los récords de secuestros judiciales. En los últimos diez años cerca de cien películas fueron secuestradas en Italia, aunque tan sólo diez fueron definitivamente condenadas. La mayor parte de estas denuncías se hacían por motivos de presunta obscenidad o carencia de sentido moral.
Entre las películas más perseguidas por los jueces en los últimos años en Europa se encuentran Novecento y El último tango en París, de Bernardo Bertolucci; El imperio de los sentidos, de Oshima; Saló, de Passolini; Vicios privados, públicas virtudes, de Janesó, y Calígula, de Tinto Brass.
Babelia
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