Publicada en el "BOE" la nueva ley de Libertad Religiosa
La ley orgánica de Libertad Religiosa, recientemente aprobada por el Parlamento español, fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, tras ser sancionada por el rey Juan Carlos. Dicha ley deroga la que estaba vigente hasta la fecha en materia de libertad religiosa, y que fue promulgada en 1967, cuando el monolitismo religioso del régimen franquista se hizo inviable a la luz de los postulados del Concilio Vaticano II.La nueva ley de Libertad Religiosa, que desarrolla el artículo 16 de la Constitución, establece, en consonancia con la norma fundamental de los españoles, que «ninguna confesión tendrá carácter estatal». Por otra parte, el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, pero se establece que «las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley ni podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo, actividad o desempeño de cargos o funciones públicas». Con el único límite de la protección debida a los demás en el ejercicio de sus libertades públicas, así como de la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, todos los españoles tendrán derecho a profesar las creencias religiosas que libremente elijan, a practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión, recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole y a reunirse o a manifestarse públicamente con fines religiosos y a asociarse para desarrollar sus actividades religiosas.
En lo que se refiere a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, éstas gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente registro público. El Estado podrá establecer convenios de cooperación con las que hayan alcanzado notorio arraigo en España.
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