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Elecciones al Parlamento Europeo

Un largo camino hacia el sufragio universal

Actualmente, el Parlamento europeo está compuesto por 198 miembros, designados por los parlamentos de los países que componen la Comunidad. Sin embargo, este procedimiento de nominación fue establecido como provisional, hasta tanto no se regulase y aprobase la elección por sufragio universal. En 1951, el tratado constitutivo de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) preveía que, en una etapa ulterior, el Parlamento debería ser elegido por sufragio universal. En el, mismo sentido, el párrafo tercero del artículo 138 del Tratado de Roma encargaba al Parlamento la tarea de elaborar proyectos que permitiesen su configuración mediante sufragio universal, por medio de un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros.Tres razones justificaban esta pretensión. Por un lado, la propia CEE se adscribía al principio de elecciones libres y de democracia parlamentaria. Además, el derecho de elegir directamente el Parlamento proporcionaría a los electores el sentimiento acrecentado de pertenecer a la misma «comunidad». Y, de esta forma, cada ciudadano podría participar verdaderamente en la construcción europea.

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Siguiendo las instrucciones estatutarias, numerosos proyectos fueron elaborados, desde 1960, para la elección directa del Parlamento europeo, que no habrían de tener continuidad. Sólo a partir de 1973 la idea resurge con fuerza, sobre todo con el proyecto del socialista holandés Schelto Patjin. Un año después, el 10 de diciembre de 1974, la cumbre de jefes de Estado o de Gobierno de los países de la CEE da luz verde al proyecto, y en enero de 1975 el proyecto es adoptado por amplia mayoría por el propio Parlamento. Tras quince años de espera, el 12 de julio de 1976 los jefes de Estado o de Gobierno firmaron los textos oficiales que los próximos días 7 y 10 de junio van a permitir a la CEE dotarse de un Parlamento de 410 miembros elegido por sufragio universal.

El Parlamento europeo participa en el trabajo legislativo de la Comunidad. Las leyes comunitarias, preparadas por la Comisión y adoptadas por el Consejo de Ministros, requieren formalmente su dictamen previo, en un gran número de casos, antes de su entrada en vigor. En la práctica, el Parlamento es consultado en todas las cuestiones importantes, incluso en aquellas no previstas expresamente por los tratados. Establece y fiscaliza el presupuesto, ejerce un control político sobre la Comunidad y coopera en la elaboración de la política exterior.

Desde hace veinticinco años, el Parlamento ha desarrollado una intensa actividad y ha proporcionado un notable impulso a la tarea de la construcción europea. Su elección por sufragio universal no modificará sus competencias, tal como han sido establecidas en los tratados, pero le permitirá ejercer una nueva autoridad con eficacia acrecentada.

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