Regalo envenenado para la SGAE
El Constitucional hace repetir un juicio que la sociedad perdió por mala aplicación del canon digital - Los jueces deberán contemplar ahora la nueva normativa de la UE
La sentencia europea contra la aplicación indiscriminada del canon digital ya ha llegado a los tribunales españoles. Ayer se conoció que el Tribunal Constitucional ha ordenado la incorporación del fallo europeo al marco jurídico español. A la vez, el Tribunal de Luxemburgo ratificó su sentencia del pasado 21 de octubre ante una nueva cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Tenerife.
Ambas decisiones planearán en las negociaciones para fijar las nuevas tarifas del canon que mantienen -con dos años de retraso- la patronal tecnológica Ametic y las entidades de gestión, deudores y acreedores de la compensación por copia privada, respectivamente. La próxima cita es el martes en la sede del Ministerio de Cultura.
La Unión Europea ratifica su sentencia contra el gravamen "indiscriminado"
La sentencia del Constitucional es un regalo envenenado para la SGAE. Por un lado, obliga a repetir un juicio que la sociedad perdió en 2005, pero en su nuevo fallo el magistrado deberá tener en cuenta "las normas del ordenamiento interno, incluyendo el Derecho comunitario aplicable. Esto se refiere directamente a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida el 21 de octubre de 2010, que denunciaba la forma "indiscriminada" en que el canon por copia privada ha sido aplicado a veces en España a las empresas y a los profesionales.
Fue hace ya más de cinco años cuando un juez de Alcalá de Henares consideró que los soportes digitales no debían estar sometidos a la compensación si no se probaba que solo estaban destinados a la copia privada de material protegido. El magistrado obligó a devolver 1,72 euros al demandante, el informático Reynaldo Cordero.
La SGAE presentó recurso de amparo ante el Constitucional porque consideraba que se había vulnerado su derecho a defenderse en una causa por la que tenía "interés legítimo" en su condición de entidad recaudadora de la compensación, prevista en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Es la segunda vez que el Constitucional ordena la repetición de un juicio sobre el canon digital. En octubre de 2006, la Audiencia de Málaga ya sentenció que grabar un juicio en CD no estaba sujeto al pago. El demandante, el arquitecto malagueño Eduardo Serrano, argumentó que ese disco iba a ser empleado para grabar el acta de ese mismo juicio y no almacenaría ninguna obra sujeta a copyright.
Ayer, a su vez, se daba a conocer que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ratificaba la sentencia contra el canon del pasado octubre. En un auto fechado el 30 de noviembre, el presidente del TJUE explica que solicitó al juzgado de lo mercantil número 1 de Tenerife, que había planteado tres cuestiones prejudiciales, si "a la vista de la sentencia deseaba mantenerlas". El juzgado canario contestó que las retiraba y, en consecuencia, Luxemburgo archivó la causa que enfrenta a los productores audiovisuales (EGEDA ) y a la empresa Magnatrading. Ahora, el juzgado tinerfeño deberá emitir la sentencia sobre este caso, al igual que se espera el fallo de la Audiencia de Barcelona sobre el asunto SGAE / Padawan.
La justicia europea dictaminó que España aplicaba el canon de forma indiscriminada, un abuso que incumplía la directiva europea sobre los derechos de autor porque lo pagan las personas físicas (consumidores) y las jurídicas (empresas, autónomos, administraciones...) cuando los productos que estos últimos adquieren están "manifiestamente reservados" a otros usos, y no a la copia privada.
La clave de la sentencia, que afecta a 20 países comunitarios, está en las excepciones al canon. De momento, el Gobierno todavía no ha fijado excepción alguna en la línea de la sentencia mediante real decreto como fija la LPI.
La reunión del martes en Cultura entre las entidades de gestión y la patronal tecnológica tendrá como objetivo comenzar a pactar las nuevas tarifas sobre los aparatos y soportes sujetos a la compensación por copia privada. La LPI les da un plazo de cuatro meses para conseguirlo y, como ya ocurrió en 2007, si no son capaces de pactar, serán Industria y Cultura quienes lo fijen mediante una orden ministerial conjunta. Fuentes de la patronal aseguran que las excepciones al canon no forman parte de la agenda, pero que inevitablemente la sentencia planeará sobre ella.
Babelia
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