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La jueza desestima la demanda de los Franco contra Mediaset por presunta vulneración de su honor

El juzgado de primera instancia número 43 de Madrid considera que un reportaje sobre la herencia del dictador emitido en 2018 en el programa ‘En el punto de mira’, de Cuatro, es “parcial y sesgado, pero amparado por la libertad de información”

Tommaso Koch
Familiares de Francisco Franco portan el féretro con los restos mortales del dictador tras su exhumación en la basílica del Valle de los Caídos, el 24 de octubre de 2019.
Familiares de Francisco Franco portan el féretro con los restos mortales del dictador tras su exhumación en la basílica del Valle de los Caídos, el 24 de octubre de 2019.J.J. Guillén / OOL (efe)

El juzgado de primera instancia número 43 de Madrid ha desestimado la demanda de los nietos de Franco contra una emisión televisiva de Mediaset, al rechazar que vulnerara su honor, imagen e intimidad. En el fallo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la magistrada Carmen Iglesias Pinuaga deja claro que La herencia de Franco, retransmitido el 23 de julio de 2018 dentro del programa En el punto de mira, de Cuatro, está “amparado por la libertad de expresión e información”. La jueza considera el reportaje “parcial y sesgado”, pero no que merezca una condena civil. La sentencia admite recurso, en un plazo de 20 días desde ayer miércoles.

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Quedan así absueltos todos los demandados: los directores del programa, Juan Serrano y Lorena Correa; los reporteros Pablo de Miguel, Juan Carlos González y Carla Sanz; los cuatro expertos que participaron en el reportaje: el investigador Carlos Babío; y los periodistas Mariano Sánchez Soler, autor del libro La Familia Franco, SA y del reciente Los ricos de Franco; Javier Otero, y Jimmy Jiménez-Arnau (que estuvo casado con María del Mar Merry Martínez-Bordiú, nieta del dictador). Aunque la jueza establece que cada parte asuma sus propios costes procesales.

El programa, emitido por Cuatro y producido por Cuarzo en pleno auge del debate sobre la exhumación de Franco del Valle de los Caídos, repasaba la incorporación al patrimonio de la familia de bienes como el pazo de Meirás —que la justicia terminó otorgando al Estado, aunque la decisión final le corresponderá al Supremo—, el palacio del Canto del Pico, la casa Cornide o la finca de Valdefuentes. Y ofrecía de los nietos del dictador una “imagen negativa y tendenciosa”, dirigida a “difamar” con “temerario desprecio de la verdad”, según la demanda. La jueza, sin embargo, lo niega: “Es cierto que se imputan conductas ilícitas en la forma de adquisición de determinados inmuebles, pero dicha información viene referida a los antepasados de los demandantes, y estos accionan en su propio nombre, y no en defensa del honor de sus fallecidos abuelos, y únicamente se achaca a los demandantes una falta de ética en la gestión de su patrimonio”.

He aquí tal vez el asunto que más indignó a los acusados: sentarse en el banquillo por manchar presuntamente la imagen de Francisco Franco, entre otras razones. De ahí que varios letrados defensores sostuvieran que en el juicio también estaba en juego el respeto de la democracia y la memoria histórica. “Es francamente ofensivo. Se creen que todavía viven en los tiempos de la dictadura”, llegó a afirmar Enrique Botella, letrado defensor de Sánchez Soler. Ahora, celebra el fallo a medias: “No podía ser de otra manera, en un Estado de derecho. Sin embargo, echamos de menos una mayor contundencia en la sentencia que se muestra demasiado condescendiente con los demandantes. Aunque lo importante es que se determina que el derecho a transmitir información veraz y a la libertad de expresión deben primar sobre el derecho al honor, máxime cuando no han utilizado expresiones injuriosas o vejatorias”.

A la vez, Juan Ramón Montero Estevez, abogado de los Martínez-Bordiú, también aseguró que el juicio mostraba los fallos del sistema: desde su punto de vista, la petición de la fiscal de desestimar la demanda fue una intromisión poco habitual en un proceso civil, y debida a su “afinidad” con el Gobierno. “Depende de una fiscal general [Dolores Delgado] que fue Ministra de Justicia durante la exhumación de Franco”, declaró a este diario.

A lo largo de 16 folios, la magistrada argumenta por qué no procede ninguna de las acusaciones. Y empieza criticando el propio planteamiento de la demanda: “Considera vulnerados los tres derechos, si bien no especifica en qué medida ni realiza distinción alguna entre ellos”. A continuación, pues, procede a desmontarlos por separado.

Respecto al presunto daño a la imagen de los Martínez-Bordiú, la jueza tan solo necesita un párrafo para concluir que “su condición de nietos de un anterior jefe del Estado les ha otorgado una proyección pública que no puede ser desconocida, lo que unido a que las imágenes emitidas fueron captadas en lugares públicos y son ajenas a su vida privada, que no se han utilizado con un fin comercial o publicitario, y que, en cuanto al organigrama, son difícilmente reconocibles, determina que no se estime vulneración”. Y también se descarta en unas pocas frases el ataque a la intimidad: “Ningún dato de la vida personal o familiar de los actores se revela en el reportaje”.

Mucho más largo y complejo resulta el análisis sobre el honor. La magistrada explica que un choque entre este derecho y la libertad de expresión e información ha de resolverse mediante “ponderación”. Y a ello dedica los siguientes cinco folios. Primero, la sentencia señala la prevalencia de las dos libertades como “garantía para la formación de una opinión pública libre”. Y, en su opinión, “resulta indudable el interés público que despertó la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco y la posición adoptada por su familia al respecto, y lo mismo ocurre con el patrimonio adquirido por sus herederos”.

El segundo parámetro de ponderación se refiere a la crítica. Para la jueza, entra dentro de la propia naturaleza de la libertad de expresión. Y, más aún, si “tiene relevancia pública o interés general o se proyecta sobre que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad”. Según el fallo, prevalece el derecho al honor cuando el ataque ofensivo resulta “innecesario”, por no tener relación con las ideas que se exponen. Debe mandar la libertad de expresión, en cambio, cuando “se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables”.

Eso sí, mientras la libertad de expresión protege las opiniones, la de información requiere cumplir con el requisito de la “veracidad”. Es decir, “el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales”. Se pueden tolerar incluso “errores circunstanciales”, siempre y cuando no afecten a la “esencia” de lo narrado, según la sentencia. Se trata del tercer parámetro de ponderación de la jueza. Aquí la sentencia también saca los colores al reportaje: “Sí existió una diligencia mínima en la constatación de determinados hechos, que constituyeron la esencia de la información […], si bien nos encontramos ante una versión sesgada y parcial, pues mezcla hechos reales y contrastados con otros que son una mera conclusión del editor del programa, y así se induce al espectador a error”.

En todo caso, la sentencia civil resuelve solo parcialmente la pelea. Por el posible recurso. Y porque el juzgado de instrucción nº39 de Madrid investiga la misma disputa por la vía penal, por presuntos delitos contra el honor, injurias y calumnias. La acusación, pues, confía en que el caso sigue abierto. La defensa, en cambio, cree que ya queda menos para cerrarlo.

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Sobre la firma

Tommaso Koch
Redactor de Cultura. Se dedica a temas de cine, cómics, derechos de autor, política cultural, literatura y videojuegos, además de casos judiciales que tengan que ver con el sector artístico. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Roma Tre y Máster de periodismo de El País. Nació en Roma, pero hace tiempo que se considera itañol.

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