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Herramientas para dar vida o color a fotos antiguas: ¿afectan a la privacidad de nuestros antepasados?

No es posible vulnerar el derecho a la protección de datos de una persona fallecida, pero los familiares pueden ejercer acciones en algunos casos

Isabel Rubio
Retratos animados Deep Nostalgia basados en fotografías antiguas, de MyHeritage
Retratos animados Deep Nostalgia basados en fotografías antiguas, de MyHeritageMYHERITAGE (Europa Press)

En los últimos días ha generado cierta repercusión en redes sociales una herramienta llamada Deep Nostalgia. Se trata de una inteligencia artificial capaz de convertir cualquier fotografía en un vídeo y está pensada, según sus creadores, “para darle vida a los antepasados queridos”. No es la primera vez que una compañía anima a los usuarios a usar sus tecnologías con imágenes antiguas. Herramientas como ImageColorizer o Algorithmia permiten dar color a imágenes en blanco y negro y algunas plataformas sirven para crear árboles genealógicos y saber más sobre tus antepasados. En cuestión de segundos, cualquiera puede subir a Internet o compartir en redes sociales imágenes de sus familiares. Pero, ¿afecta esta práctica a la privacidad de las personas fallecidas?

El artículo 32 del Código Civil establece que con la muerte se extingue la personalidad civil. Es decir, tal y como explica Samuel Parra, especialista en protección de datos, “al morir dejamos de tener derechos y obligaciones, sin perjuicio de que algunas obligaciones patrimoniales se transmitan a los sucesores”. Por lo tanto, “no podemos vulnerar el derecho a la protección de datos de una persona fallecida”.

Pero aunque el fallecido pierda la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, sí existen ciertas situaciones en las que la normativa permite a sus herederos o familiares ejercer determinadas acciones. La Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que algunos familiares —cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos— pueden realizar la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen de la persona fallecida hasta 80 años después de la muerte. “Si la imagen de la persona en cuestión se encuentra en este supuesto, estos sujetos podrían, por ejemplo, exigir que se retirara la fotografía del fallecido compartida en redes sociales”, afirma Parra.

“Existen casos bien conocidos, como el del diestro Paquirri”, comenta Álvaro Orts Ferrer, abogado experto en privacidad y director de Orts Consultores. En 1984 el torero murió como consecuencia de una cornada que sufrió en una corrida de toros celebrada en Pozoblanco (Córdoba). Las imágenes de los médicos intentando tratar al torero fueron difundidas por algunos medios. “La familia no acudió a la vía de la protección civil, sino que llegó al Tribunal Constitucional al entender que la grabación y comercialización de dichas imágenes vulneraban el derecho a la intimidad, honor e imagen del artículo 18.1 de la Constitución Española”, cuenta el abogado. Tanto el Constitucional como el Supremo indicaron que se había producido una intromisión ilegítima en la intimidad de su mujer, Isabel Pantoja.

Además, la abogada especialista en ética de los datos Manuela Battaglini Manrique de Lara hace referencia al artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este artículo establece que los familiares del fallecido “podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella [persona] y, en su caso, su rectificación o supresión”. Battaglini explica que los familiares pueden ejercer estos derechos “siempre que los datos estén en territorio español o europeo”.

Quién tiene el control de las fotografías

En el caso de las herramientas para dar vida o color a fotografías antiguas, suelen ser los propios familiares los que comparten diferentes imágenes. “La mayoría de personas que haya colgado, subido o difundido alguna foto de algún familiar, haya fallecido o no, lo hace con buena fe y con el simple propósito de compartir determinadas experiencias o sentimientos relacionados con las personas incluidas en las fotos”, comenta Orts.

Determinar hasta qué punto es ético o no compartir estas fotografías es complicado. De hecho, no hay un consenso entre los expertos consultados. La abogada especialista en ética de los datos Manuela Battaglini Manrique de Lara comenta que “depende del uso que se les dé”. ”Yo, personalmente, no soy partidaria en absoluto por la sencilla razón de que se pierde el control total sobre esa imagen o vídeo, ya no solo colgándolo en redes, sino que no sabemos dónde están ubicados sus servidores y cómo ejercer nuestros derechos”, afirma.

Subir una foto a Internet o utilizarla en una app es muy sencillo. Pero, tal y como indica el experto en protección de datos Francisco Javier Sempere Samaniego, en muchas ocasiones eliminarla “es bastante complejo”. Además es importante analizar el ámbito en el que se comparten estas imágenes: “No es lo mismo compartir una foto de un familiar fallecido a la que solo pueden acceder a verla el resto de familiares que si esa misma foto la publicamos en Internet en abierto. En el primer caso, la publicación quedaría en lo que se denomina un ámbito de uso doméstico y particular”. Del mismo modo, a efectos de un posible perjuicio, también es importante si la persona fallecida aparece “en una situación comprometida”.

El negocio de los datos

Pero, ¿qué hacen y qué pueden llegar a hacer las compañías con estas imágenes? “Esa es la cuestión. No lo sabemos”, contesta tajante Battaglini. Por ello, considera importante pensarlo dos veces antes de compartir estas y otras fotografías: “Si perdemos el control sobre su uso, si no leemos la política de privacidad, si no sabemos dónde están ubicados los servidores, ni la finalidad de los datos que recopilan, es una locura estar colgando fotos personales en internet”.

Para Orts, lo más aconsejable sería hacer un uso responsable de estas redes, aplicar el sentido común y limitar al máximo las publicaciones en las que aparezcan otras personas. “No hemos de ser ingenuos. Si surgen aplicaciones o plataformas que nos permiten la animación de fotos, el rejuvenecimiento de nuestros rostros o compararnos con nuestros abuelos es porque se puede generar negocio con ello”, indica.

El abogado sostiene que los famosos desafíos en los que se anima a los usuarios a compartir fotografías con determinadas características “pueden esconder detrás la necesidad de determinadas empresas de nutrir sus bases de datos y sus bancos de imágenes para mejorar sus algoritmos”. Virales como el desafío #10yearschallenge, que consistía en compartir en redes sociales una fotografía de hace una década junto a una actual, suscitaron cierta polémica ante la posibilidad de que las imágenes pudieran ser utilizadas para entrenar a sistemas de reconocimiento facial.

Para evitar sorpresas, antes de usar cualquier página o aplicación para subir fotos y compartirlas con terceros, Sempere aconseja leer la política de privacidad. “Saber para qué van a utilizar esas fotos y el resto de datos personales que nos van a solicitar para darnos de alta. No pensemos que porque no nos están cobrando nada al darnos de alta, el servicio va a ser gratuito”, concluye.

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Sobre la firma

Isabel Rubio
Es colaboradora de las secciones de Tecnología, Ciencia y Salud de EL PAÍS. Además de seguir de cerca a Apple, Samsung y otros gigantes, prueba dispositivos y analiza el impacto de los avances tecnológicos en la sociedad. También verifica contenidos científicos en la fundación Maldita.es.

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