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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El valor probatorio del ‘e-mail’ ¿mito o realidad?

Desde un punto de vista técnico, un correo electrónico es perfectamente manipulable.

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Leo en la prensa que el ex socio de Iñaki Urdangarín, Diego Torres, ha remitido al Juzgado que investiga el caso Nóos otra tanda de correos electrónicos comprometedores, presionando al yerno del Rey.

Sin duda, el avance imparable de la tecnología ha logrado que el correo electrónico (e-mail) haya desplazado al correo ordinario de forma aplastante, convirtiéndose en una herramienta de trabajo habitual para la mayoría de usuarios. Este nuevo medio de intercambio de información, aunque haya sustituido al correo ordinario, es completamente distinto, obligándonos a conocer y aprender cómo valorar el e-mail. Desde un punto de vista técnico, los expertos en esta materia, afirman con absoluta rotundidad que, un correo electrónico es perfectamente manipulable. La situación se agrava cuando los medios de comunicación conceden al e-mail la categoría de fuente de información y, por tanto, otorgan total credibilidad al contenido de los mismos. Y lo que puede ser demoledor, al menos para una de las partes en litigio, es que esta información acceda a un proceso judicial.

Los tiempos cambian y las nuevas tecnologías hacen que los que nos dedicamos al derecho, tengamos que adaptarnos a la continua evolución del mundo en que vivimos. Me pregunto por tanto, tomando como premisa que un correo electrónico se puede manipular ¿tienen los e-mails valor probatorio en un proceso judicial?

La raíz del problema radica en que, existe la convicción de que el contenido del papel en el que se imprime un e-mail se corresponde con lo que envió el remitente, cuando eso no es así necesariamente. La realidad es que un e-mail es un conjunto de impulsos eléctricos codificados (bits) cuyo soporte material es un dispositivo electrónico o magnético como es un disco duro. En este sentido, en un email, aunque el envío y la recepción son casi inmediatos, el proceso es muy complejo ya que en el mismo intervienen múltiples intermediarios, como los proveedores de servicio y los servidores de correo. Por este motivo, si no se adoptan medidas complementarias, un correo electrónico, como norma, es perfectamente manipulable, especialmente cuando la parte que lo presenta tiene algo que ganar con ello

Este hecho de que los e-mail se puedan manipular ha propiciado una serie de “mitos” que permiten a los particulares actuar con una “aparente seguridad”; debiendo remarcar el extremo de la apariencia porque la seguridad es del todo ficticia. Como me indicaba un experto: de nada sirven el e-mail que se guarda en un disco duro porque puede modificarse en un simple editor de textos y volver a importarse al programa de correo con su contenido complemente falseado; el hecho de no haber recibido una notificación de rechazo de un e-mail no quiere decir nada; los acuses de recepción y lectura tienen muy poco valor porque se trata de simples ficheros de texto fácilmente editables y que además no informan acerca del contenido del e-mail. Podríamos seguir enumerando y desmontando mitos pero lo importante es ser conscientes que el e-mail, sin otros elementos complementarios que sirvan para acreditar su contenido, como la firma digital, es manipulable.

Por lo tanto, si la acción de probar en un proceso jurisdiccional es una actividad que tiene por objeto que el juzgador tenga un conocimiento seguro e indubitable sobre los hechos que se discuten en el proceso, la conclusión sólo puede ser una: el documento impreso de un correo electrónico aportado a un proceso aunque contenga la cabecera integra con el remitente, destinatario y el asunto, no prueba nada. ¿Se puede ser tan radical?: por supuesto, salvo que queramos engañar o engañarnos. Entonces, ¿qué valor tiene el citado e-mail?: en sí mismo, sin otro elemento que lo complemente, es un mero indicio, una presunción o apariencia de prueba, nada más. Es cierto que un Tribunal le puede dar valor poniéndolo en relación con otros elementos probatorios (declaraciones de testigos, otros documentos, etc.), pero como decimos, en sí mismo carece de valor probatorio; su valor será similar al de una simple afirmación realizada por el particular que lo aporta.

Con estas reflexiones sólo pretendo ayudar a que se comprenda mejor el valor que tienen algunas herramientas de uso común, como son los e-mail, para colaborar a serenar un ambiente que ya de por sí está muy crispado y no necesita que se le jalee con informaciones que, aun teniendo transcendencia informativa, si se les da credibilidad, aunque luego se puedan desmentir, el daño ya será irreparable.

Francisco José Peláez Sanz es socio de Vialegis abogados.

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