El Consejo de Estado recomienda "acotar" la 'ley antidescargas'
El informe aboga por mejorar la transparencia de las sociedades de gestión
El informe del Consejo de Estado sobre la ley antidescargas considera que se deben acotar de forma más clara los supuestos perseguibles. El Consejo de Estado alude en su informe al artículo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) según el cual las medidas de interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o de retirada de los contenidos vulneradores de la propiedad intelectual pueden ser adoptadas contra "un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto", o contra "quien pretenda causar un daño patrimonial". Esta última expresión obliga, según el Consejo, "
a la averiguación de las intenciones del sujeto en cuestión, con la dificultad que ello conlleva" y ve necesario "cambiar dicha expresión, con el fin de acotar de forma más clara los supuestos, que han de ser una gravedad manifiesta, en los que podrán acordarse las medidas que regula este precepto".
El dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de Ley de Economía Sostenible, que ha publicado parcialmente Europa Press, aboga por fomentar "las descargas lícitas de contenidos protegidos", "la transparencia de las entidades de gestión de los derechos de autor" y "la exigencia de compensaciones equitativas por copias privadas no basadas en la presunción de que un soporte grabable se adquiere para copiar material registrado".
Estas medidas, según el Consejo de Estado, "contribuirían a crear un marco más favorable a la tarea de preservación de la propiedad intelectual". Asimismo, el Consejo de Estado se muestra consciente de "las dificultades derivadas de la relación entre Internet y los derechos de autor, que aconsejan un tratamiento lo más global posible".
En el citado informe, este organismo considera "pertinentes" las observaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que manifestó su preocupación porque los juzgados de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional podrían tener dificultades materiales para absorver la nueva tarea ya que son ellos los que deben dirimir en un plazo de cuatro días el cierre cautelar de un sitio que la comisión ministerial ha denunciado.
También está de acuerdo el Consejo de Estado en el requerimiento de una "previa autorización judicial" a la hora de retirar contenidos que atenten contra la propiedad intelectual o cuando sea preciso interrumpir un servicio de la sociedad de la información.
En cuanto a la cuestión de que, además del representante legal de la Administración y el Ministerio Fiscal, deban ser convocados los titulares de los derechos y libertades afectados o la persona que éstos designen como representante, el Consejo estima "preferible" que el precepto se refiriese "a los interesados en el procedimiento administrativo previo seguido ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual".
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