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Multa de 500 euros a la SGAE por mala fe procesal

El juez ordena que se reabran dos sitios de Internet cerrados cautelarmente a instancias de la entidad

Un juzgado de lo Mercantil de Huelva ha emitido un auto en el que ordena que se reabran dos sitios de enlaces de Internet cerrados y ha multado con 500 euros a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por mala fe procesal. Los dos sitios que se encontraban cautelarmente cerrados al pedirlo la SGAE eran elitemula.com y etmusica.com, administradas desde Huelva, y permitían el intercambio gratuito de música y películas en Internet.

Según el auto, el juez considera que "a la vista de las alegaciones del demandado y la pericial acompañada a su oposición" no existe "apariencia de buen derecho" en la solicitud de la SGAE o que no puede emitirse un juicio provisional e indiciario "favorable al fundamento de la pretensión" contenida en su demanda.

Además, se condena en costas a la SGAE y se les impone la multa de 500 euros pedida por la defensa del demandado por mala fe procesal ya que, como argumenta el juez, de la actitud de la SGAE "se desprende una intención de evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuación que supone conculcación de las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanción".

David Bravo, abogado de elitemula.com y etmusica.com, ha apuntado que lo importante de la resolución es que el juzgadoordenó el cierre de las mismas nada más recibir una demanda de la SGAE y, tras dar audiencia al demandado y comprender con detalle el funcionamiento de este tipo de sitios y su licitud ha revocado su decisión. "Se trata de una resolución que hasta ahora no tiene precedentes, pues además de revocar el cierre, condena en costas a la SGAE", ha dicho el letrado

Bravo ha explicado a este diario que la SGAE había presentado una demanda penal contra ambos sitios que fue desestimada por el juez. Al cabo de un año, presentó una demanda mercantil por las mismas razones y contra los mismos sitios sin advertir al juez de que el caso ya había sido contemplado en la jurisdicción penal. "Además solicitó el cierre cautelar inaudita parte, fórmula jurídica que supone solicitar el cierre sin oír a la otra parte. Cuando el juez, concluído este trámite, llamó a la defensa, le informamos de los antecedentes del caso y planteamos que el haber solicitado una medida cautelar inaudita parte respondía a la intención de evitar que nosotros informáramos al juez del episodio penal". La defensa ha alegado que los citados sitios no cobijaban los archivos, sólo ofrecían los enlaces.

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