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Una compensación equitativa, pero proporcionada

María José Navarro Lafita, senadora del Grupo del Partido Socialista, defiende en esta tribuna la nueva ley de Propiedad Intelectual con la que cerramos el debate en torno al canon digital

En el mes de junio de 2006 el Congreso aprobó definitivamente el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual con objeto de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, con la que la Unión Europea, a su vez, ha querido cumplir los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996 .

Esta Ley viene determinada por los permanentes avances de las nuevas tecnologías que cada vez ofrecen nuevos soportes, mayor capacidad, mejor calidad y que constituyen una extraordinaria posibilidad para que los ciudadanos podamos acceder al mundo de la cultura como consumidores y usuarios. Nos encontramos con posibilidades, antes insospechadas, para acceder, acumular, transportar y compartir contenidos culturales. No podemos vivir de espaldas a este tremendo y continuo avance tecnológico y de las posibilidades que nos ofrece a favor del fomento de la cultura y de su diversidad.

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Además de por avances tecnológicos, esta Ley viene determinada también por la diversidad de intereses de los diferentes sectores afectados, y en ocasiones enfrentados. En el trámite parlamentario hemos podido comprobar su complejidad, la diversidad de opiniones y de criterios cargados de matices y sutilezas. Por ello, adaptar los derechos de la propiedad intelectual al entorno digital ha sido, sin duda, una tarea laboriosa y difícil, resultando imposible contentar a todos y cada uno de estos sectores.

40 años de antigüedad

Polémico y continuo objeto de debate es el artículo 25 de esta Ley, referente a la compensación equitativa por copia privada. No se trata de un derecho nuevo. Existe desde hace más de 40 años en Europa, y desde 1987 en España, como forma de paliar las pérdidas que sufren en sus ingresos los autores, artistas, editores y productores por las copias que de sus obras se realizan en el ámbito privado. El Tribunal Supremo ha refrendado este derecho en numerosas sentencias. La existencia de esta remuneración supone una garantía para la creación cultural y para sus autores ya que aseguran unas condiciones dignas para el desarrollo de su creatividad.

Por el contrario, la supresión de esta remuneración tendría graves consecuencias para los autores y titulares de los derechos, repercutiría negativamente en las industrias culturales que verían disminuida su capacidad de generar empleo y desarrollo, y nos afectaría a los ciudadanos y a la cultura en general por la merma de sus producciones.

Un esfuerzo conciliador

Conciliar en el texto aprobado los criterios de todos los sectores implicados : cultura, industria, sociedad de la información y consumidores ha pasado por equilibrar, buscar la ecuanimidad y la justa ponderación entre el fomento industrial, la potencialidad de la sociedad de la información y el respeto al derecho de los autores.

La respuesta no es compensación equitativa por copia privada sí o no. Es necesario ceder todos un poco y esforzarnos en una solución razonable y aceptable.

Es justo compensar las pérdidas que sufren los creadores por la habilitación legal que nos permite reproducir sus obras sin autorización pero también hemos querido asegurar con nuestras enmiendas al texto de la Ley que esta compensación sea proporcionada, que se produzca dentro de unos márgenes razonables desde el punto de vista económico y teniendo en cuenta el precio final de los equipos o aparatos.

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